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2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Causa Rol C-3717-2025, Cobro de pagaré, “Banco del Estado de Chile/Comercial Montemar Limitada y otros”, ordena notificar y requerir de pago en extracto a Comercial M

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NOTIFICACIÓN 2º Juzgado Civil de Viña del Mar, Causa Rol C-3717-2025, Cobro de pagaré, “Banco del Estado de Chile/Comercial Montemar Limitada y otros”, ordena notificar y requerir de pago en extracto a Comercial Montemar Limitada, RUT Nº: 76.366.315-9, representada legalmente por Eugenio Alejandro del Campo Venegas, RUT Nº: 10.204.647-1; y en calidad de avalista y codeudor solidario a don Eugenio Alejandro del Campo Venegas, y don Rodrigo Patricio Ossandón Viera. En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil. Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Comercial Montemar Limitada, ignoro giro, representada legalmente por don Eugenio Alejandro del Campo Venegas, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Tres Norte 428, Departamento 2, Viña del Mar, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Eugenio Alejandro del Campo Venegas, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avenida Valparaíso 525, departamento 702, Viña del Mar, y por don Rodrigo Patricio Ossandón Viera, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Lomas de Montemar 800, departamento 3, Concón. El pagaré fue suscrito por la suma de $30.499.817.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 50% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 7 de julio de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $30.499.817.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en los artículos 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de

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