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Ante 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, piso cuarto, causa Rol C-1932-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Comicheo”. Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliad
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NOTIFICACIÓN
Ante 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, piso cuarto, causa Rol
C-1932-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Comicheo”. Felipe Andrés Cataldo
Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un
otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso
8º, comuna de Santiago, a US. con respeto digo: Que vengo en interponer demanda de
terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas en contra de doña Yoana del Carmen
Comicheo Marín, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad Nº 13.407.446-9,
domiciliada en calle Libertad N° 380, comuna de Puerto Montt, en su calidad de arrendataria,
conforme al procedimiento establecido en los artículos 607 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil: Los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda esta demanda son
los siguientes: 1. Por Contrato de Compraventa y Arrendamiento Inmobiliario N° Operación
1012493, por escritura de fecha 13 de agosto de 2015, otorgado en la Notaría de Puerto Montt de
don Hernán Tike Carrasco, bajo el Repertorio número 4549 del año 2015, que se acompaña en
un otrosí de esta presentación, doña Yoana del Carmen Comicheo Marín y el Banco del Estado
de Chile, acordaron un contrato de arrendamiento con opción de compra (Leasing), sobre el
siguiente bien: Inmueble ubicado en la Población Thienel, de la ciudad y comuna de Puerto
Montt, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, de una superficie aproximada de 611
metros cuadrados, individualizada en el Plano S-tres-treinta y nueve S-U de la Dirección de
Tierras y Bienes Nacionales y que según sus títulos tiene los siguientes deslindes: Al Norte:
Calle Libertad, en veinticuatro metros cincuenta centímetros; Al Sur, Moisés Almonacid, en
veinticuatro metros; Al Este: calle Esmeralda, en veinticinco metros; y Al Oeste: María Estela
Ebensperger Garay, en veinticinco metros veinte centímetros. La propiedad se encuentra inscrita
a nombre de la arrendadora a fojas 3741 N° 4874, del Registro de Propiedad del año 2015, a
cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. 2. Según lo estipulado en el Título
Tercero cláusula Sexta el contrato de arrendamiento tendrá una duración de doscientos cuarenta
meses (240), contados desde la fecha en que se inscriba el dominio del inmueble a nombre de
Banco, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, libre de
gravámenes y prohibiciones. Conforme a la certificación del Conservador de Bienes Raíces de
Puerto Montt en la respectiva escritura, ello ocurrió con fecha 4 de septiembre de 2015. 3. En el
referido contrato se acordó en el título cuarto, cláusula séptima, que la arrendataria pagaría por
concepto de precio de arrendamiento las siguientes cantidades: A) Una (1) renta equivalente en
pesos a mil trescientos noventa y cuatro coma cero cinco Unidades de Fomento que se pagó en el
acto, a entera y total satisfacción del arrendador; y B) Doscientos treinta y nueve (239) rentas
iguales, mensuales y sucesivas equivalentes en pesos en moneda corriente nacional de curso
legal a cincuenta y ocho coma treinta y cuatro (58,34) Unidades de Fomento, cada una de ellas
que se pagarán todos los días cinco de cada mes a partir del cinco de octubre del año dos mil
quince. La arrendataria aceptó para sí el bien arrendado y declaró conocer las condiciones que
establece Corfo, respecto a la comisión de uso de la garantía Fogain, lo cual considera un
porcentaje anual aplicado sobre el monto de cobertura aprobado e incluida en el monto de las
rentas, a la que Corfo tiene derecho por el otorgamiento de las coberturas Fogain en cada
operación afecta a ella. 4. Por otra parte, en el Título Octavo, Cláusula Décimo Quinta del
contrato de arrendamiento, se estipuló que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
asumidas por el arrendatario en el contrato y, en especial la falta de pago oportuno de una
cualquiera de las rentas de arrendamiento, faculta al Banco del Estado de Chile para exigir, a su
opción: a) La terminación inmediata del contrato de arrendamiento, que se producirá por el solo
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