Diario Oficial· normas_generales
Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (ceratitis Capitata
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA, SECTOR ACHUPALLAS, COMUNA DE VIÑA
DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO. 27,2 KM
Núm. 1.197 exenta.- Quillota, 27 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el decreto
con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto
ley N° 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores
modificaciones; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 3.513, de 1995, de
la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de
Ceratitis capitata (Wied.), y sus modificaciones posteriores; las resoluciones exentas N° 1.909 de
2024 y N° 4.030 de 2026, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que
declara emergencia de la situación que indica, y las facultades que invisto como Director
Regional Subrogante del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, conforme a
la resolución exenta RA N° 240/697/2026, de fecha 20 de abril de 2026, de la Dirección
Nacional de este Servicio.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta N° 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se
declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del
Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, con fecha 23 de mayo de 2026, se detectó la presencia de un ejemplar, macho joven
fértil, del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente.
3. Que, con fecha 25 de mayo se detecta un segundo ejemplar, macho joven fértil de la
plaga señalada, lo que originó un brote.
4. Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución exenta N° 3.513 de 1995,
el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el
control y erradicación de esta plaga.
5. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos
frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados,
que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas
fitosanitarias.
6. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de
radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados
de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km
desde cada punto de detección.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
7. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente
al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las
aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad.
8. Que, en virtud de lo señalado anteriormente, se considerará un polígono de 29 vértices. El
radio del área reglamentada comprende totalmente en la Región de Valparaíso a las comunas de
Quintero, Viña del Mar, Concón, Quilpué, Villa Alemana y parcialmente a las comunas de
Valparaíso, Olmué, Limache, Quillota, y Casablanca.
9. Que, las motivaciones ya señaladas, constituyen causa suficiente del presente acto.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA