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Diario Oficial· normas_generales

Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (ceratitis Capitata

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA, SECTOR ACHUPALLAS, COMUNA DE VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO. 27,2 KM Núm. 1.197 exenta.- Quillota, 27 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 3.513, de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied.), y sus modificaciones posteriores; las resoluciones exentas N° 1.909 de 2024 y N° 4.030 de 2026, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica, y las facultades que invisto como Director Regional Subrogante del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, conforme a la resolución exenta RA N° 240/697/2026, de fecha 20 de abril de 2026, de la Dirección Nacional de este Servicio. Considerando: 1. Que, mediante la resolución exenta N° 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 23 de mayo de 2026, se detectó la presencia de un ejemplar, macho joven fértil, del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente. 3. Que, con fecha 25 de mayo se detecta un segundo ejemplar, macho joven fértil de la plaga señalada, lo que originó un brote. 4. Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución exenta N° 3.513 de 1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 5. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 6. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km desde cada punto de detección. Sitio Web: www.diarioficial.cl 7. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. 8. Que, en virtud de lo señalado anteriormente, se considerará un polígono de 29 vértices. El radio del área reglamentada comprende totalmente en la Región de Valparaíso a las comunas de Quintero, Viña del Mar, Concón, Quilpué, Villa Alemana y parcialmente a las comunas de Valparaíso, Olmué, Limache, Quillota, y Casablanca. 9. Que, las motivaciones ya señaladas, constituyen causa suficiente del presente acto.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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Organismo

MINISTERIO DE AGRICULTURA