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Amplía Área de Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (ceratitis Cap
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso
AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 1.265 exenta.- Quillota, 4 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el decreto
con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto
ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores
modificaciones; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 4.743 de 2020, del
Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y
Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de
emergencia; las resoluciones Nº 661 de 2022, Nº 1.909 de 2024 y Nº 3.824 de 2026, todas de la
Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones Nº 619 de 2026, Nº 731
de 2026, Nº 841 de 2026, Nº 991 de 2026, Nº 1.061 y Nº 1.233 de 2026 de la Dirección Regional
de Valparaíso; y las facultades que invisto como Director Regional Subrogante del Servicio
Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, conforme la resolución exenta Nº RA Nº
240/697/2026 de fecha 20 de abril de 2026, de la Dirección Nacional del Servicio.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta Nº 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se
declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del
Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, con fecha 4 de marzo, se detectó la presencia de un ejemplar hembra de la plaga
Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.), en el área semiurbana de El Sauce, comuna
de Los Andes, Región de Valparaíso, lo que activó vigilancia intensiva mediante resolución
exenta Nº 619 del 2026, de la Dirección Regional de Valparaíso.
3. Que, con fecha 30 de marzo de 2026, se detectó la presencia de un segundo ejemplar del
insecto correspondiente a la plaga, señalada precedentemente, en el área, lo que originó un brote,
mediante la emisión de la resolución Nº 731 de 2026, de la Dirección Regional de Valparaíso.
4. Que, posteriormente se detectaron ejemplares del insecto señalado precedentemente, lo
que originó ampliaciones del área reglamentada en el sector El Sauce, mediante la emisión de las
resoluciones Nº 841 de 2026, Nº 991 de 2026, Nº 1.061 y Nº 1.233 de 2026, de la Dirección
Regional de Valparaíso, para el mercado de China.
5. Que, el día 28 de mayo de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar macho joven
fértil de Mosca de la fruta en el sector El Huape, razón por la cual resulta necesario ampliar el
área reglamentada en un radio de 27.2 Km con ocasión de dicha detección.
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6. Que, el radio del brote comprende totalmente a las comunas de Calle Larga y Rinconada,
y parcialmente a las comunas de San Felipe, Putaendo, Panquehue, Llay Llay, Santa María, Los
Andes y San Esteban. Complementando lo anterior, también comprende parcialmente a la
comuna de Colina en la Región Metropolitana.
7. Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución exenta Nº 3.513/1995, el
Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control
y erradicación de esta plaga.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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