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Modifica Resolución N° 6.966 Exenta, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.966 EXENTA, DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA DE
TELECOMUNICACIONES
Núm. 1.128 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante
LGT;
c) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus
modificaciones;
d) La resolución exenta N° 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
fija Norma Técnica para el Uso de Bandas de Frecuencias que se indica por el Servicio Fijo por
Satélite, y sus modificaciones;
e) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
a) Que, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene entre sus funciones y atribuciones la
promoción del desarrollo de las telecomunicaciones en el país, siendo un imperativo de esta
autoridad el fomento de la neutralidad tecnológica y la apertura de nuevos segmentos de espectro
que faciliten el despliegue de sistemas satelitales de nueva generación y alta capacidad,
optimizando de este modo la conectividad digital y la resiliencia de las redes en beneficio de los
usuarios finales en todo el territorio nacional;
b) Que, de conformidad al artículo 7 de la LGT, le corresponde a la Subsecretaría dictar
normativa técnica en orden a que los servicios de telecomunicaciones sean instalados, operados y
explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a otros servicios nacionales o
extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos.
c) Que, la operación del servicio fijo por satélite en las bandas de 92,0 - 94,0 GHz; 94,1 -
100,0 GHz; 102,0 - 109,5 GHz y 111,80 - 114,25 GHz pueden compartirse para el uso del
servicio satelital en las mismas, en la medida que se autoricen mediante estaciones terrenas
(Gateways) ubicadas en emplazamientos fijos y equipados con antenas de gran tamaño en
relación con la longitud de onda, lo que minimiza radiación hacia los costados y reduce riesgo de
interferencias. Además, su operación se limitará a un número reducido de recintos concretos,
debido a la infraestructura y a los requisitos técnicos necesarios;
d) Que, los Gateways de redes de satélites no geoestacionarios pueden concentrar
conexiones de múltiples direcciones, elevando así la probabilidad de interferencia con el
radiotelescopio ALMA (Atacama Large Millimeter/submillimeter Array), por lo que siendo de
interés del Estado de Chile la protección de la investigación científica y radioastronómica en el
norte del país, se hace estrictamente necesario aplicar un criterio de resguardo geográfico y
técnico, limitando la autorización de dichos Gateways desde la Región de Coquimbo al sur del
territorio nacional;
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e) Que, resulta necesario administrar eficientemente el espectro radioeléctrico; y, en uso de
mis atribuciones legales;
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