Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Modifica Resolución N° 6.966 Exenta, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.966 EXENTA, DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Núm. 1.128 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante LGT; c) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones; d) La resolución exenta N° 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica para el Uso de Bandas de Frecuencias que se indica por el Servicio Fijo por Satélite, y sus modificaciones; e) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y Considerando: a) Que, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene entre sus funciones y atribuciones la promoción del desarrollo de las telecomunicaciones en el país, siendo un imperativo de esta autoridad el fomento de la neutralidad tecnológica y la apertura de nuevos segmentos de espectro que faciliten el despliegue de sistemas satelitales de nueva generación y alta capacidad, optimizando de este modo la conectividad digital y la resiliencia de las redes en beneficio de los usuarios finales en todo el territorio nacional; b) Que, de conformidad al artículo 7 de la LGT, le corresponde a la Subsecretaría dictar normativa técnica en orden a que los servicios de telecomunicaciones sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a otros servicios nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos. c) Que, la operación del servicio fijo por satélite en las bandas de 92,0 - 94,0 GHz; 94,1 - 100,0 GHz; 102,0 - 109,5 GHz y 111,80 - 114,25 GHz pueden compartirse para el uso del servicio satelital en las mismas, en la medida que se autoricen mediante estaciones terrenas (Gateways) ubicadas en emplazamientos fijos y equipados con antenas de gran tamaño en relación con la longitud de onda, lo que minimiza radiación hacia los costados y reduce riesgo de interferencias. Además, su operación se limitará a un número reducido de recintos concretos, debido a la infraestructura y a los requisitos técnicos necesarios; d) Que, los Gateways de redes de satélites no geoestacionarios pueden concentrar conexiones de múltiples direcciones, elevando así la probabilidad de interferencia con el radiotelescopio ALMA (Atacama Large Millimeter/submillimeter Array), por lo que siendo de interés del Estado de Chile la protección de la investigación científica y radioastronómica en el norte del país, se hace estrictamente necesario aplicar un criterio de resguardo geográfico y técnico, limitando la autorización de dichos Gateways desde la Región de Coquimbo al sur del territorio nacional; Sitio Web: www.diarioficial.cl e) Que, resulta necesario administrar eficientemente el espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales;

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES