Diario Oficial· normas_generales
Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Vías Que Indica, en la Comuna de Rengo
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA,
EN LA COMUNA DE RENGO
Núm. 543 exenta.- Rancagua, 28 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; solicitud por plataforma de
fecha 17 de abril de 2026 ingresada a esta Secretaría Regional Ministerial; correo electrónico de
fecha 22 de abril de 2026, emitido por la División de Transporte Público de la Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins; correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2026, emitido
por la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins; correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2026, emitido por la Dirección de Tránsito
y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Rengo; Plan de Mitigación Ambiental de
abril de 2026 y Plan de corte de calle y desvíos de tránsito de noviembre de 2025, de "Obras para
la Construcción Sistema AALL Centro Sur Rengo, Etapa 1, Rengo, Bernardo O'Higgins",
emitidos por la empresa Constructora Tafca SpA; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante solicitud de fecha 17 de abril de 2026, presentada por el Sr. Tomás
Antonio Fuentes Rojas, en representación de la empresa Constructora Tafca SpA, RUT
78.386.350-2, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, con motivo de la ejecución del
proyecto "Construcción Sistema de Aguas Lluvias Centro Sur Rengo, Etapa 1", autorización para
la prohibición de circulación de vehículos motorizados, a efectuarse desde el 1 de junio de 2026
hasta el 31 de diciembre de 2026, en horario continuado, en las siguientes vías de la comuna de
Rengo:
VÍA/EJE
DESDE
HASTA
FECHA
INICIO
FIN
HORA
CALZADA
Av.
Balmaceda
Calle F.
Errázuriz
Calle José
Tomás
Valencia
01/06/2026
31/12/2026
Continuado
Calzada
completa
2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
3. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda".
4. Que, la División de Transporte Público Regional de la Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, mediante correo electrónico de fecha 22 de abril de 2026, señalado en
Visto, indicó que no existen inconvenientes con el corte de tránsito.
5. Que, la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, mediante correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2026, señalado en
Visto, indicó que no existen inconvenientes con el corte de tránsito.
6. Que, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Rengo,
mediante correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2026, señalado en Visto, indicó que no
existen inconvenientes con el corte de tránsito.
7. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES