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Diario Oficial· normas_generales

Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Vías Que Indica, en la Comuna de Rengo

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA, EN LA COMUNA DE RENGO Núm. 543 exenta.- Rancagua, 28 de mayo de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; solicitud por plataforma de fecha 17 de abril de 2026 ingresada a esta Secretaría Regional Ministerial; correo electrónico de fecha 22 de abril de 2026, emitido por la División de Transporte Público de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2026, emitido por la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2026, emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Rengo; Plan de Mitigación Ambiental de abril de 2026 y Plan de corte de calle y desvíos de tránsito de noviembre de 2025, de "Obras para la Construcción Sistema AALL Centro Sur Rengo, Etapa 1, Rengo, Bernardo O'Higgins", emitidos por la empresa Constructora Tafca SpA; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, mediante solicitud de fecha 17 de abril de 2026, presentada por el Sr. Tomás Antonio Fuentes Rojas, en representación de la empresa Constructora Tafca SpA, RUT 78.386.350-2, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, con motivo de la ejecución del proyecto "Construcción Sistema de Aguas Lluvias Centro Sur Rengo, Etapa 1", autorización para la prohibición de circulación de vehículos motorizados, a efectuarse desde el 1 de junio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, en horario continuado, en las siguientes vías de la comuna de Rengo: VÍA/EJE DESDE HASTA FECHA INICIO FIN HORA CALZADA Av. Balmaceda Calle F. Errázuriz Calle José Tomás Valencia 01/06/2026 31/12/2026 Continuado Calzada completa 2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior. Sitio Web: www.diarioficial.cl 3. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que: "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.". "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda". 4. Que, la División de Transporte Público Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante correo electrónico de fecha 22 de abril de 2026, señalado en Visto, indicó que no existen inconvenientes con el corte de tránsito. 5. Que, la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2026, señalado en Visto, indicó que no existen inconvenientes con el corte de tránsito. 6. Que, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Rengo, mediante correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2026, señalado en Visto, indicó que no existen inconvenientes con el corte de tránsito. 7. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

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