Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Incorpora Vías para la Circulación de Vehículos de Locomoción Colectiva en la Ciudad de Lebu

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región del Biobío INCORPORA VÍAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE LEBU Núm. 974 exenta.- Concepción, 9 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 18.696, que establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; la resolución Nº 36, de 1991, complementada por la resolución Nº 10, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que delegan facultades en los Secretarios Regionales; Oficio Nº 12788, de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío; Opinión Técnica emitida por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Lebu en correo electrónico del 13 de mayo de 2026, complementado por correo electrónico de 25 de mayo de 2026; Ordinario Nº 155, de 2026, que contiene el Informe Técnico de Factibilidad Nº 09-F-2026, de la Prefectura de Carabineros de Concepción Nº 18; solicitud en Ord. Nº 11, de 2026, (Ing. Seremitt 70-23 de 10 abril de 2026), de empresa "Sociedad Romar Limitada"; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable. Considerando: 1. Que, a través de Ord. Nº 11, de 7 de abril de 2026, de la empresa "Sociedad Romar Limitada", solicitó la modificación del recorrido troncal y variante 1 para la línea Nº 2 de taxis colectivos en la comuna de Lebu. 2. Que, conforme lo establecido en el artículo 11º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece que "Los trazados de los servicios de locomoción colectiva deberán considerar sólo vías autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones." 3. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 1991, complementada por la resolución Nº 10, de 1992, ambas citadas en vistos, esta Secretaría Regional, mediante oficio Nº 12788, de 27 de abril de 2026, solicitó el pronunciamiento de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Lebu y de la Prefectura de Carabineros de Chile - Arauco. 4. Que, en correo electrónico de 13 de mayo de 2026, complementado por correo electrónico de 25 de mayo de 2026, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Lebu proporcionó su opinión técnica, e informa la aprobación del recorrido solicitado por Sociedad Romar Limitada. 5. Que, mediante Ordinario Nº 155, de 2026, se remite Informe Técnico de Factibilidad Nº 09-F-2026, de 11 de mayo de 2026, de la Prefectura de Carabineros Biobío Nº 18, el cual Sitio Web: www.diarioficial.cl informa que el recorrido solicitado no presenta inconvenientes u observaciones respecto del diseño vial propuesto. 6. Que, esta Secretaría Regional ha considerado conveniente, conforme a los antecedentes presentados, autorizar para el transporte público las vías que a continuación se individualizan.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES