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Incorpora Vías para la Circulación de Vehículos de Locomoción Colectiva en la Ciudad de Lebu
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Biobío
INCORPORA VÍAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN
COLECTIVA EN LA CIUDAD DE LEBU
Núm. 974 exenta.- Concepción, 9 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 18.696, que establece normas sobre transporte de
pasajeros; en el decreto Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; la resolución Nº 36,
de 1991, complementada por la resolución Nº 10, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que delegan facultades en los Secretarios
Regionales; Oficio Nº 12788, de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones de la Región del Biobío; Opinión Técnica emitida por la Dirección de
Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Lebu en correo electrónico del 13 de mayo
de 2026, complementado por correo electrónico de 25 de mayo de 2026; Ordinario Nº 155, de
2026, que contiene el Informe Técnico de Factibilidad Nº 09-F-2026, de la Prefectura de
Carabineros de Concepción Nº 18; solicitud en Ord. Nº 11, de 2026, (Ing. Seremitt 70-23 de 10
abril de 2026), de empresa "Sociedad Romar Limitada"; la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de Ord. Nº 11, de 7 de abril de 2026, de la empresa "Sociedad Romar
Limitada", solicitó la modificación del recorrido troncal y variante 1 para la línea Nº 2 de taxis
colectivos en la comuna de Lebu.
2. Que, conforme lo establecido en el artículo 11º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece que "Los trazados de los servicios de
locomoción colectiva deberán considerar sólo vías autorizadas por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones."
3. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 1991, complementada por
la resolución Nº 10, de 1992, ambas citadas en vistos, esta Secretaría Regional, mediante oficio
Nº 12788, de 27 de abril de 2026, solicitó el pronunciamiento de la Dirección de Tránsito y
Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Lebu y de la Prefectura de Carabineros de
Chile - Arauco.
4. Que, en correo electrónico de 13 de mayo de 2026, complementado por correo
electrónico de 25 de mayo de 2026, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la
Municipalidad de Lebu proporcionó su opinión técnica, e informa la aprobación del recorrido
solicitado por Sociedad Romar Limitada.
5. Que, mediante Ordinario Nº 155, de 2026, se remite Informe Técnico de Factibilidad Nº
09-F-2026, de 11 de mayo de 2026, de la Prefectura de Carabineros Biobío Nº 18, el cual
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informa que el recorrido solicitado no presenta inconvenientes u observaciones respecto del
diseño vial propuesto.
6. Que, esta Secretaría Regional ha considerado conveniente, conforme a los antecedentes
presentados, autorizar para el transporte público las vías que a continuación se individualizan.
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