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Diario Oficial· normas_particulares

Aprueba Plan y Programa de Estudios del Centro de Formación Técnica Inacap, Actual Ip Inacap Sede Rancagua para Fines Que Indica. Carrera de Técnico de

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026

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MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles APRUEBA PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA INACAP, ACTUAL IP INACAP SEDE RANCAGUA PARA FINES QUE INDICA. CARRERA DE TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR EN ELECTRICIDAD INDUSTRIAL Núm. 38.763 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el DFL N°4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo N°327, de 1997, del Ministerio de Minería; en el decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la Ley N°18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; en la resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1° Que, mediante ingreso por plataforma e-RNII, con fecha 21.01.2026, el CFT Inacap sede Rancagua, remite los requisitos de fase administrativa, para acceder a la aprobación del plan y programa de estudios para la carrera de técnico de nivel superior en electricidad industrial, con el fin que sus titulados opten a la Licencia de instalador eléctrico clase B. 2° Que, mediante oficio ordinario N°318808, de fecha 18.02.2026, se informó a la directora de registros académicos del CFT Inacap sede Rancagua, Sra. Sandra Sereño Palma, la aprobación de la fase 1 administrativa de plan y programa de estudios y deberá dar cumplimiento a la fase 2 de aprobación de infraestructura, y que por tanto deberá remitir a este organismo los requisitos correspondientes a infraestructura de acuerdo con lo dispuesto en el oficio circular N°5027/2020. 3° Que, mediante ingreso SEC OP N°374933, de fecha 02.02.2026, la Sra. Sandra Sereño Palma, directora de registros académicos del CFT Inacap sede Rancagua, adjunta los requisitos solicitados en oficio circular N°5027/2020 y que, analizados los antecedentes remitidos, esta Superintendencia ha comprobado que los documentos ingresados presentan observaciones, y que

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