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Aprueba Plan y Programa de Estudios del Centro de Formación Técnica Inacap, Actual Ip Inacap Sede Rancagua para Fines Que Indica. Carrera de Técnico de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
APRUEBA PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN
TÉCNICA INACAP, ACTUAL IP INACAP SEDE RANCAGUA PARA FINES QUE
INDICA. CARRERA DE TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR EN ELECTRICIDAD
INDUSTRIAL
Núm. 38.763 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N°4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción; en el decreto supremo N°327, de 1997, del Ministerio de Minería; en el decreto
supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la Ley
N°18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; en la resolución exenta N° 36, de 2024,
de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, mediante ingreso por plataforma e-RNII, con fecha 21.01.2026, el CFT Inacap sede
Rancagua, remite los requisitos de fase administrativa, para acceder a la aprobación del plan y
programa de estudios para la carrera de técnico de nivel superior en electricidad industrial, con el
fin que sus titulados opten a la Licencia de instalador eléctrico clase B.
2° Que, mediante oficio ordinario N°318808, de fecha 18.02.2026, se informó a la directora
de registros académicos del CFT Inacap sede Rancagua, Sra. Sandra Sereño Palma, la
aprobación de la fase 1 administrativa de plan y programa de estudios y deberá dar cumplimiento
a la fase 2 de aprobación de infraestructura, y que por tanto deberá remitir a este organismo los
requisitos correspondientes a infraestructura de acuerdo con lo dispuesto en el oficio circular
N°5027/2020.
3° Que, mediante ingreso SEC OP N°374933, de fecha 02.02.2026, la Sra. Sandra Sereño
Palma, directora de registros académicos del CFT Inacap sede Rancagua, adjunta los requisitos
solicitados en oficio circular N°5027/2020 y que, analizados los antecedentes remitidos, esta
Superintendencia ha comprobado que los documentos ingresados presentan observaciones, y que
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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