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Promulga Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para los Buques Que Utilicen Gases u Otros Combustibles de Bajo Punto de Inflamación (código Igf)
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA
LOS BUQUES QUE UTILICEN GASES U OTROS COMBUSTIBLES DE BAJO PUNTO
DE INFLAMACIÓN (CÓDIGO IGF)
Núm. 20.- Santiago, 17 de febrero de 2026.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la
República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional,
mediante la resolución MSC. 524(106), de 10 de noviembre de 2022, adoptó enmiendas al
Código Internacional de Seguridad para los Buques que Utilicen Gases u Otros Combustibles de
Bajo Punto de Inflamación (Código IGF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio
de 1980.
Que el referido Código se adoptó por resolución MSC. 391(95), de 11 de junio de 2015, del
Comité de Seguridad Marítima, publicada en el Diario Oficial de 24 de agosto de 2022, y tiene el
carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.392(95), de 11 de junio de 2015, del Comité
de Seguridad Marítima, publicada en el Diario Oficial de 25 de marzo de 2022.
Que dichas enmiendas fueron aceptadas por las Partes el 1 de julio de 2025, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS y entraron en vigor el 1
de enero de 2026, de acuerdo a lo previsto en el Artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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