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Designa Sujetos Pasivos del Fondo Nacional de Salud, Conforme a la Ley N°20.730, Que Regula El Lobby y las Gestiones Que Representen Intereses Particulares Ante Las Autoridades

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Fondo Nacional de Salud DESIGNA SUJETOS PASIVOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD, CONFORME A LA LEY N°20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Núm. 1G/111 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en el Libro I del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las Leyes N°s 18.933 y 18.469; en la resolución exenta N°1G/106, de 1 de julio de 2024, que establece la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud; en la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios; en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento de la citada ley; en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N°25, de 24 de marzo de 2026; así como lo previsto en la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y lo señalado en el dictamen N°E444887, de 29 de enero de 2024, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre la aplicación de la ley N°20.730. Considerando: Primero: Que, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), conforme al decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, es un organismo público descentralizado cuya misión es reunir, gestionar y distribuir con equidad y eficiencia los recursos para el financiamiento del régimen general de prestaciones, garantizando el acceso, la oportunidad, calidad y protección financiera a nuestros beneficiarios, actuando en concordancia con los principios de transparencia y probidad en el ejercicio de sus funciones. Segundo: Que, la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, establece en su artículo 3° inciso segundo y artículo 4° inciso cuarto, que serán considerados sujetos pasivos de esta ley aquellas personas que, por la naturaleza de su función o cargo, posean atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes las tienen, y que perciban por ello una remuneración regular del Estado. Tercero: Que, mediante resolución exenta N°3G/32, de fecha 2 de mayo de 2025, el Fondo Nacional de Salud determinó los funcionarios revestidos de la calidad de sujetos pasivos conforme a la ley N°20.730, resolución que posteriormente fue modificada mediante resolución exenta N°2G/15300, de fecha 14 de octubre de 2025. Sitio Web: www.diarioficial.cl Cuarto: Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby, aprobado mediante decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que las autoridades máximas de los órganos públicos deberán dictar anualmente una resolución fundada que identifique a las autoridades, jefaturas o cargos que, además de los establecidos expresamente en la ley, tendrán la calidad de sujetos pasivos debido a sus atribuciones decisorias o influencia relevante. Quinto: Que, mediante dictamen N°E444887, de 29 de enero de 2024, la Contraloría General de la República instruyó a los órganos del Estado para identificar e incorporar en la resolución de sujetos pasivos a las Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad sean identificadas e incluidas como sujetos pasivos en la resolución fundada que la autoridad del servicio debe dictar, debiendo comenzar a publicar las audiencias, reuniones, viajes y donativos a que asistan en el ejercicio de sus funciones, con el nivel de detalle exigido por la normativa. Sexto: Que, en cumplimiento de lo instruido por la Contraloría General de la República y en atención a las disposiciones del artículo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby, se hace

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