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Designa Sujetos Pasivos del Fondo Nacional de Salud, Conforme a la Ley N°20.730, Que Regula El Lobby y las Gestiones Que Representen Intereses Particulares Ante Las Autoridades
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Fondo Nacional de Salud
DESIGNA SUJETOS PASIVOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD, CONFORME A
LA LEY N°20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE
REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS
Núm. 1G/111 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el Libro I del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de
Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979,
y de las Leyes N°s 18.933 y 18.469; en la resolución exenta N°1G/106, de 1 de julio de 2024,
que establece la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud; en la ley
N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante
autoridades y funcionarios; en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que aprueba el reglamento de la citada ley; en la Ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°19.880, que establece las
bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en el decreto supremo N°25, de 24 de marzo de 2026; así como lo
previsto en la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; y lo señalado en el dictamen N°E444887,
de 29 de enero de 2024, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones
sobre la aplicación de la ley N°20.730.
Considerando:
Primero: Que, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), conforme al decreto con fuerza de ley
N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto ley N°2.763, de 1979, es un organismo público descentralizado cuya misión es
reunir, gestionar y distribuir con equidad y eficiencia los recursos para el financiamiento del
régimen general de prestaciones, garantizando el acceso, la oportunidad, calidad y protección
financiera a nuestros beneficiarios, actuando en concordancia con los principios de transparencia
y probidad en el ejercicio de sus funciones.
Segundo: Que, la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen
intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, establece en su artículo 3° inciso
segundo y artículo 4° inciso cuarto, que serán considerados sujetos pasivos de esta ley aquellas
personas que, por la naturaleza de su función o cargo, posean atribuciones decisorias relevantes o
influyan decisivamente en quienes las tienen, y que perciban por ello una remuneración regular
del Estado.
Tercero: Que, mediante resolución exenta N°3G/32, de fecha 2 de mayo de 2025, el Fondo
Nacional de Salud determinó los funcionarios revestidos de la calidad de sujetos pasivos
conforme a la ley N°20.730, resolución que posteriormente fue modificada mediante resolución
exenta N°2G/15300, de fecha 14 de octubre de 2025.
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Cuarto: Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby, aprobado mediante decreto
supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que las
autoridades máximas de los órganos públicos deberán dictar anualmente una resolución fundada
que identifique a las autoridades, jefaturas o cargos que, además de los establecidos
expresamente en la ley, tendrán la calidad de sujetos pasivos debido a sus atribuciones decisorias
o influencia relevante.
Quinto: Que, mediante dictamen N°E444887, de 29 de enero de 2024, la Contraloría
General de la República instruyó a los órganos del Estado para identificar e incorporar en la
resolución de sujetos pasivos a las Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad sean
identificadas e incluidas como sujetos pasivos en la resolución fundada que la autoridad del
servicio debe dictar, debiendo comenzar a publicar las audiencias, reuniones, viajes y donativos a
que asistan en el ejercicio de sus funciones, con el nivel de detalle exigido por la normativa.
Sexto: Que, en cumplimiento de lo instruido por la Contraloría General de la República y en
atención a las disposiciones del artículo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby, se hace
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