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Diario Oficial· normas_generales

Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Tramo de la Vía Que Indica, de la Comuna de Copiapó, Región de Atacama

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA Núm. 268 exenta.- Copiapó, 3 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39 de 1992 y N° 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 15 de abril de 2026 y antecedentes presentados por don Charles Cristian Pooley Ibarra en representación de empresa Sicomaq SpA; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 15 de abril de 2026, don Charles Cristian Pooley Ibarra, en representación de la empresa Sicomaq SpA Ingeniería, Construcción y Maquinaria, RUT 79.730.570-7, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Construcción Canalización Quebrada Paipote Sector Rural Etapa III, Comuna de Copiapó", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 20 de abril de 2026 y el 16 de julio de 2026, en la siguiente vía de la comuna de Copiapó: • Ruta Internacional 31 CH, calzada completa, sentido bidireccional, entre el DM 24.171 al DM 24.551. 2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Oficio Ord. N° 239, de fecha 9 de marzo de 2026, del Director Regional de Vialidad Atacama, que informa sobre proyecto presentado por la empresa Sicomaq, desvío Ruta 31-CH en cruce C-17 con Quebrada Paipote. b) Oficio Ord. N° 301, de fecha 26 de marzo de 2026, del Director Regional de Vialidad Atacama, que reitera de conformidad técnica al proyecto 31-CH Cruce DM 24,336 al DM 24,414 Canalización Quebrada Paipote, Obra de Arte Cajón Prefabricado. c) Proyecto de desvío Ruta 31 CH Sector El Chulo, Obra: Construcción Canalización Quebrada Paipote Sector Rural Etapa III, comuna de Copiapó. d) Planos Desvío Ruta 31-CH Obra de Arte DM 24.367 planta y longitudinal. e) Resolución exenta N° 583, de fecha 30 de abril de 2026, del Director Regional de Vialidad de la Región de Atacama sobre "Construcción Cajón Prefabricado Ruta 31 CH" y Autorización para ejecución de trabajos del "Proyecto Cruce Ruta 31-CH DM 24,336 al DM 24,414 Canalización Quebrada Paipote, Etapa III, Construcción Obra de Arte Cajón Prefabricado, comuna de Copiapó, Región de Atacama". Sitio Web: www.diarioficial.cl 3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que: "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente." "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda." 5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

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