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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Vías Que Indica, en las Comunas de Lolol, Nancagua y Chépica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA,
EN LAS COMUNAS DE LOLOL, NANCAGUA Y CHÉPICA
Núm. 552 exenta.- Rancagua, 2 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
Coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; correo electrónico de fecha 15
de mayo de 2026 ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial; correo electrónico de fecha 25
de mayo de 2026, emitido por la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins; correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2026,
emitido por la Dirección Provincial de Vialidad; correo electrónico de fecha 28 de mayo de
2026, emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de
Nancagua; correo electrónico de fecha 29 de mayo de 2026, emitido por la División de
Transporte Público de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; la resolución Nº
36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte
aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante solicitud de fecha 15 de mayo de 2026, presentada por el Sr. Franco
Hernández Aros, en representación de la empresa Constructora Asfalcura SpA., RUT
76.298.660-4, se solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, con motivo de la ejecución de la
obra "Conservación de Caminos Pavimentados, Grupo 1, comunas de Lolol, Nancagua y
Chépica, Provincia de Colchagua, Región de O'Higgins", autorización para la prohibición de
circulación de vehículos motorizados, a efectuarse desde el 8 de junio de 2026 hasta el 16 de
agosto de 2026, en horario de 07:00 hrs. a 20:00 hrs., en las siguientes vías de las comunas de
Lolol, Nancagua y Chépica:
VÍA/EJE
DESDE
HASTA
Ruta I-70-J Km. 6,5
Ruta I-82 Km. 3,14
Km.
19,413
Km.
11,570
FECHA
HORA
INICIO
FIN
INICIO
FIN
08/06/2026
16/08/2026
07:00
20:00
08/06/2026
16/08/2026
07:00
20:00
CALZADA
Media calzada
Media calzada
2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
3. Que, el DFL Nº 1 de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113
inciso primero, respectivamente, que:
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"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercida de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda".
4. Que, la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, mediante correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2026, señalado en
Visto, indicó que no existen inconvenientes con el corte de tránsito.
5. Que, la Dirección Provincial de Vialidad, mediante correo electrónico de fecha 25 de
mayo de 2026, señalado en Visto, indicó que no existen inconvenientes con el corte de tránsito.
6. Que, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de
Nancagua, mediante correo electrónico de fecha 28 de mayo de 2026, señalado en Visto, indicó
que no existen inconvenientes con el corte de tránsito, siempre que se cumplan estrictamente las
medidas señaladas en el referido correo.
7. Que, la División de Transporte Público Regional de la Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, mediante correo electrónico de fecha 29 de mayo de 2026, señalado en
Visto, indicó que no existen inconvenientes con el corte de tránsito.
8. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
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