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Deja sin Efecto Resolución N° 170 Exenta, de 2024 y Resolución N° 82 Exenta, de 2025, y Establece Nueva Delegación de Facultades en el Nivel Centra
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 170 EXENTA, DE 2024 Y RESOLUCIÓN N° 82
EXENTA, DE 2025, Y ESTABLECE NUEVA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL
NIVEL CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE
GÉNERO
(Resolución)
Núm. 298 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2026.
Vistos:
La Ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (ley
N° 19.653), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.023, que crea el
Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; la ley N° 20.820, que crea el Ministerio
de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica, ambos del actual
Ministerio de Desarrollo Social y Familia; la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el decreto con
fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Desarrollo Social, de 2016, que “Fija Planta de Personal de
la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; modifica la Planta del Servicio Nacional de
la Mujer, que pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determina
iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y regula otras
materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.820”; la resolución exenta
N° 115, de 2024, que establece organigrama funcional del Servicio Nacional de la Mujer y la
Equidad de Género y sus respectivas Direcciones Regionales del Sernameg; la resolución exenta
N° 170, de 2024, que deja sin efecto resolución exenta N° 603, de 2022 y establece nueva
delegación de Facultades de Nivel Central del Sernameg, la resolución exenta N° 82, de 7 de
febrero de 2025, que modifica la resolución exenta N° 170, de 14 de marzo de 2024, y establece
nueva delegación de facultades en el nivel central del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad
de Género y la resolución exenta RA N° 121830/180/2025, de 28 de agosto de 2025, que renueva
nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública que indica, a persona que señala, todas del
Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, y resolución N° 36, de 2024, que “Fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón”, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, conforme prescribe el artículo 1° de la ley N° 19.023, el Servicio Nacional de la
Mujer y la Equidad de Género, en adelante también “Sernameg”, es un Servicio público
funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relaciona con el(la) Presidente(a) de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la
Equidad de Género.
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2. Que entre sus funciones se encuentran las de coordinar, controlar y evaluar la gestión que
desarrollan las dependencias centrales del Servicio; preparar y proponer la normativa interna que
se relacione con materias de su competencia y con la organización y funciones del Servicio;
ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones contractuales o
extracontractuales; delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del
Servicio y conferir mandatos para asuntos determinados.
3. Que, el artículo 5 de la Ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1 (ley N° 19.653), del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, de 2000, ordena a las autoridades y funcionarios/as velar por la eficiente e idónea
administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
4. Que, el artículo 41 de la misma Ley Orgánica, establece las bases respecto de las cuales
deberán ajustarse las delegaciones de facultades de las autoridades administrativas, señalando al
efecto que estas deberán ser parciales y recaer en materias específicas; que los/as delegados/as
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