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Deja sin Efecto Suspensión de Autorizaciones Relativas a la Ley de Control de Armas en las Zonas del País Declaradas
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
DEJA SIN EFECTO SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES RELATIVAS A LA LEY
DE CONTROL DE ARMAS EN LAS ZONAS DEL PAÍS DECLARADAS BAJO
ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA
Núm. 1.413 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
l. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento
Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83 de 2008, del Ministerio de Defensa
Nacional.
5. La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. El decreto supremo N° 189, de fecha 16.May.2022, del entonces Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y todas sus prórrogas.
7. La resolución DGMN N° 1.261, del 20.May.2022, que Suspende autorizaciones relativas
a la Ley sobre Control de Armas.
Considerando:
l. Que, mediante la resolución exenta N° 1.261 de 2022, se dispuso la suspensión de
diversas autorizaciones de la Ley de Control de Armas en zonas específicas del sur del país,
como medida preventiva ante el contexto de seguridad de la época.
2. Que, con posterioridad a dicha suspensión, entró en vigencia la actualización del
Reglamento Complementario de la ley (2023), la cual impone nuevas obligaciones, estándares
técnicos y plazos de acreditación para los poseedores de armas y usuarios del sistema.
3. Que, producto de la vigencia ininterrumpida de la resolución N° 1.261, un número
significativo de usuarios en las zonas afectadas se ha visto fácticamente impedido de dar
cumplimiento a los nuevos requisitos reglamentarios, generando una irregularidad administrativa
involuntaria que afecta la integridad del registro nacional y la trazabilidad del sistema.
4. Asimismo, los deportistas y cazadores han visto restringida su actividad, lo que se
traduce, en el caso de los primeros, en la imposibilidad de entrenar, competir y mantener sus
condiciones técnicas, afectando directamente su desarrollo deportivo; y en el caso de los
segundos, en una menor presión de control sobre especies exóticas invasoras, lo que ha
contribuido a la proliferación de fauna dañina, tales como el visón americano y el jabalí, con los
consecuentes efectos negativos en los ecosistemas y actividades productivas locales.
5. De igual forma, la extensión del Estado de Excepción Constitucional ha significado una
restricción en la actividad económica en las zonas afectadas, ya que tanto armerías como clubes
de tiro se encuentran impedidos de realizar actividades. En consecuencia, resulta necesario
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restablecer el equilibrio entre las medidas de seguridad pública y el resguardo de las garantías
constitucionales de los usuarios, evitando que la persistencia de una restricción administrativa se
transforme en una carga pública desproporcionada o una barrera insalvable para el sustento de
estos sectores.
6. Que, es imperativo para esta Dirección General regularizar la situación administrativa de
los usuarios, garantizando que puedan cumplir con las nuevas exigencias de la ley, lo cual, en
última instancia, fortalece el control estatal y protege a la administración de posibles vicios de
nulidad o responsabilidad por indefensión del administrado.
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