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Diario Oficial· normas_generales

Deja sin Efecto Suspensión de Autorizaciones Relativas a la Ley de Control de Armas en las Zonas del País Declaradas

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional DEJA SIN EFECTO SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES RELATIVAS A LA LEY DE CONTROL DE ARMAS EN LAS ZONAS DEL PAÍS DECLARADAS BAJO ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA Núm. 1.413 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: l. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile. 2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Lo señalado en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional. 5. La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón. 6. El decreto supremo N° 189, de fecha 16.May.2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública y todas sus prórrogas. 7. La resolución DGMN N° 1.261, del 20.May.2022, que Suspende autorizaciones relativas a la Ley sobre Control de Armas. Considerando: l. Que, mediante la resolución exenta N° 1.261 de 2022, se dispuso la suspensión de diversas autorizaciones de la Ley de Control de Armas en zonas específicas del sur del país, como medida preventiva ante el contexto de seguridad de la época. 2. Que, con posterioridad a dicha suspensión, entró en vigencia la actualización del Reglamento Complementario de la ley (2023), la cual impone nuevas obligaciones, estándares técnicos y plazos de acreditación para los poseedores de armas y usuarios del sistema. 3. Que, producto de la vigencia ininterrumpida de la resolución N° 1.261, un número significativo de usuarios en las zonas afectadas se ha visto fácticamente impedido de dar cumplimiento a los nuevos requisitos reglamentarios, generando una irregularidad administrativa involuntaria que afecta la integridad del registro nacional y la trazabilidad del sistema. 4. Asimismo, los deportistas y cazadores han visto restringida su actividad, lo que se traduce, en el caso de los primeros, en la imposibilidad de entrenar, competir y mantener sus condiciones técnicas, afectando directamente su desarrollo deportivo; y en el caso de los segundos, en una menor presión de control sobre especies exóticas invasoras, lo que ha contribuido a la proliferación de fauna dañina, tales como el visón americano y el jabalí, con los consecuentes efectos negativos en los ecosistemas y actividades productivas locales. 5. De igual forma, la extensión del Estado de Excepción Constitucional ha significado una restricción en la actividad económica en las zonas afectadas, ya que tanto armerías como clubes de tiro se encuentran impedidos de realizar actividades. En consecuencia, resulta necesario Sitio Web: www.diarioficial.cl restablecer el equilibrio entre las medidas de seguridad pública y el resguardo de las garantías constitucionales de los usuarios, evitando que la persistencia de una restricción administrativa se transforme en una carga pública desproporcionada o una barrera insalvable para el sustento de estos sectores. 6. Que, es imperativo para esta Dirección General regularizar la situación administrativa de los usuarios, garantizando que puedan cumplir con las nuevas exigencias de la ley, lo cual, en última instancia, fortalece el control estatal y protege a la administración de posibles vicios de nulidad o responsabilidad por indefensión del administrado.

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL