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Diario Oficial· normas_generales

Reajusta en 2,7% las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley n° 3.475, de 1980, sobre impuesto de timbres y estampillas, en el período que indica núm. 174 exento.- santiago, 12 de junio d

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE HACIENDA REAJUSTA EN 2,7% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERÍODO QUE INDICA Núm. 174 exento.- Santiago, 12 de junio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; el artículo 1° Título VI, numeral 12 del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; el decreto exento N° 12, de 15 de enero de 2026, del Ministerio de Hacienda; el oficio ordinario N° 644, de 28 de mayo de 2026, del Instituto Nacional de Estadísticas; el oficio ordinario N° 1353, de 5 de junio de 2026, del Servicio de Impuestos Internos, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, el artículo 30 del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, faculta para que, mediante decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas de impuesto establecidas en dicho decreto ley en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el 1° de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año respectivo, con vigencia a contar del 1° de julio del año que corresponda, y entre el 1° de mayo y el 31 de octubre del año respectivo, con vigencia a contar del 1° de enero del año que corresponda. 2. Que, el artículo 31 del citado decreto ley establece que el decreto supremo que se dicte en ejercicio de la facultad dispuesta en el artículo 30 del mencionado cuerpo legal, indicará el porcentaje del reajuste aplicado y el nuevo monto de las tasas fijas. 3. Que, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026 fue de 2,7%.

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MINISTERIO DE HACIENDA