Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Designa miembro titular, miembro subrogante y secretario técnico en el comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio y deja sin efecto resoluciones que indica núm. 400 exenta.- santiag

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE HACIENDA DESIGNA MIEMBRO TITULAR, MIEMBRO SUBROGANTE Y SECRETARIO TÉCNICO EN EL COMITÉ PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA Núm. 400 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.365, que Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago; en el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; en las resoluciones exentas Nºs. 259, de 6 de agosto de 2021; 608, de 9 de diciembre de 2021; 311, de 29 de abril y 553, de 30 de agosto, ambas de 2022; 277, de 3 de julio de 2024; 217, de 27 de marzo; 274, de 24 de abril y 871, de 9 de diciembre, todas de 2025; y 18, de 8 de enero de 2026, todas del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, la ley Nº 21.365, que Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago (en adelante, la “Ley de Tasas de Intercambio”) creó en el artículo 3, el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (en adelante, el “Comité”) como “un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas”. 2. Que, el artículo 4 inciso 1 de la Ley de Tasas de Intercambio establece que el Comité estará integrado, entre otras personas, letra a) por: “un miembro designado por el Ministro de Hacienda”, y en su inciso 2 agrega que dichas designaciones deben recaer en “funcionarios o empleados de la respectiva institución; incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia”. Por último, la referida disposición agrega que los integrantes del Comité “serán subrogados por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial”. 3. Que, a su vez, el artículo 7 inciso 1 de la ley Nº 21.365 dispone que “El Comité será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda” y en su inciso 5 agrega que “Un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos”. 4. Que, mediante la resolución exenta Nº 259, de 6 de agosto de 2021, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores, contenidas en las resoluciones exentas Nºs. 608, de 9 de diciembre de 2021; 311, de 29 de abril y 553, de 30 de agosto, ambas de 2022; 277, de 3 de julio de 2024; 217, de 27 de marzo; 274 de 24 de abril y 871, de 9 de diciembre, todas de 2025; y Sitio Web: www.diarioficial.cl 18, de 8 de enero de 2026, todas del Ministerio de Hacienda, se ha designado a quienes se han desempeñado como miembros titulares, subrogantes y secretarios técnicos en el referido Comité por parte de esta Cartera de Estado entre los años 2021 y 2026. 5. Que, atendidas las sucesivas modificaciones efectuadas a los actos administrativos indicados en el considerando anterior, se procede a dejarlos sin efecto, dictándose una nueva resolución, destinada a otorgar certeza jurídica, claridad normativa y adecuada trazabilidad administrativa.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE HACIENDA