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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados, en Tramo y Vía Que Indica de la Comuna de Vallenar, Región de Atacama
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN TRAMO Y VÍA
QUE INDICA DE LA COMUNA DE VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA
(Resolución)
Núm. 265 exenta.- Copiapó, 2 de junio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición
de circulación de vehículos, de fecha 19 de mayo de 2026, y antecedentes presentados por don
Antonio Pardo Kallens, en representación de la “Sociedad Inmobiliaria Copayapu Limitada”; en
la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa
vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formularios (03), de solicitud de “Prohibición de Circulación Vehicular”
de fecha 19 de mayo de 2026, presentados en la Secretaría Regional Ministerial de la Región de
Atacama, por don Antonio Pardo Kallens, en representación de la “Sociedad Inmobiliaria
Copayapu Limitada” RUT: 78.703.960-K, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el
contexto de la ejecución de las obras de “Refuerzo de Colector”, correspondiente al proyecto
“Paralelismos Ruta URB C-527, Vallenar” la prohibición de circulación de todo tipo de
vehículos motorizados, en todo horario, en vías de la comuna de Vallenar de acuerdo a la
siguiente tabla:
N°
Calle/Avda./
Ruta a
suspender
Comuna
TRAMO
Desde
(calle/Avda./
Km.)
Hasta
(calle/Avda./
Km.)
PERIODO DE
INTERVENCIÓN
CALZADA
Inicio
(dd-mm-aa)
Término
(dd-mm-aa)
Media Completa
1
2
3
Brasil
Vallenar
Ochandía
Sargento
Aldea
Sargento
Aldea
Vallenar
Coquimbo
Vallenar
Aconcagua
14 de julio Desde fecha
de publicación
en Diario
Oficial
Valparaíso
J.J. Vallejos
X
30/07/2026
X
X
Vías
alternativas
Ochandía
14 de
Julio-Faez
14 de
Julio Faez
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes
antecedentes:
a) Plan de Señalización vial.
b) Informe favorable N° DTT - C00306 - 2026, de 18 de mayo de 2026, del Director de
Tránsito y Transporte Público Municipal de Vallenar.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
c) Acta de entrega de terreno de 13 de mayo de 2026, del Jefe Provincial de Validad de la
Provincia del Huasco.
d) Mandato especial de parte de la Municipalidad de Vallenar, hacia “Sociedad Inmobiliaria
Copayapu Limitada”, de 14 de enero de 2026.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
“Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.”
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.".
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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