Diario Oficial· normas_generales
Prohíbe Transitoriamente La Comercialización de los Productos Hervidores Eléctricos, Marca Recco, Modelos Rhe-802c, Rhe-172p y Rhe-25grand (circular) Nú
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS
HERVIDORES ELÉCTRICOS, MARCA RECCO, MODELOS RHE-802C, RHE-172P Y
RHE-25GRAND
(Circular)
Núm. 336141.- Santiago, 1 de junio de 2026.
Ant.:
1. Ley N° 18.410, Orgánica de SEC.
2. DS N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3. Correo electrónico de SERNAC ACC N° 4256554, de fecha 19.05.2026.
4. Correo electrónico de SEC-FALABELLA ACC N° 4257816, de fecha 20.05.2026.
1 Que los productos "Hervidores eléctricos", son regulados por la normativa de productos
eléctricos, sobre los cuales, esta Superintendencia conforme a las atribuciones otorgadas
mediante la ley N° 18.410, debe ejercer sus facultades de fiscalización.
2. Que de acuerdo a los numerales 22 y 34, del artículo 3°, del Título I, de la ley N° 18.410,
es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad
del público, siendo una de ellas la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades
sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2° de la
misma ley, entre ellos, asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar
de seguridad, según prescribe el artículo 3° N° 14, de esta misma ley.
3. Que mediante correo electrónico de ANT. 3, Sernac nos informa sobre una Alerta de
Seguridad, que Falabella Retail S.A. ha informado al Sernac, para sus Hervidores marca
RECCO, modelos RHE-802C, RHE-172P y RHE-25GRAND, comercializados en Chile entre
octubre del año 2025 y mayo del año 2026, debido a un defecto en la base del hervidor,
implicando un riesgo para la seguridad de los consumidores.
4. Que esta Superintendencia solicitó a la empresa Falabella Retail SA., a través de correo
electrónico de Ant. 4, informar respecto mayores antecedentes de la Alerta de Seguridad en
cuestión, detectando que se comercializaron Hervidores de los modelos RHE-802C, RHE-172P y
RHE-25GRAND, con Informes de Rechazos N° 0126, 0127 y 130-2026, que no cumplen con el
IEC
ensayo de Resistencia a
60335-2-15:2018-11, del protocolo de ensayos PE N° 1/12, de 2021, y que además, se
comercializaron unidades del modelo RHE-802C sin certificar de fechas de fabricación Oct. 25,
Dic. 25 y Ene. 26.
la cláusula 15.102 de
la Humedad, de
la norma
5. En este orden de ideas, y sin perjuicio de los procesos administrativos sancionatorios que
corresponda realizar, cuando se constata que los productos no se encuentran sometidos al sistema
de certificación o que estando sometidos al sistema de certificación, no se encuentran conformes
con los estándares fijados por la normativa vigente, existe un riesgo para la seguridad de los
usuarios que requiere ser tratado mediante la adopción de medidas rápidas y efectivas, como es
la de ordenar la abstención de comercialización de estos productos en el país.
6. En consecuencia, y en virtud de las facultades legales contempladas en el artículo 3°
número 22 de la ley N° 18.410, se instruye a la empresa Falabella Retail SA. y a sus
Comercializadores a retirar del comercio el producto Hervidores eléctricos, marca RECCO,
modelos RHE-802C, RHE-172P y RHE-25GRAND, que se encuentran bajo los Sellos SEC
Sitio Web: www.diarioficial.cl
(QR) N° 467059, 467048 y 464980, respectivamente, y se prohíbe transitoriamente la
comercialización de los mismos.
7. Conforme a lo anterior, los Sellos SEC (QR) N° 467059, 467048 y 464980, señalado en
punto precedente, no pueden seguir amparando nuevas partidas, debido a que se identificaron
unidades desviadas del estándar de seguridad establecido en el protocolo correspondiente, por lo
que en caso de futuras partidas y/o partidas que se encuentren con stock y que fueron reparadas,
deben ser certificadas nuevamente y en caso de aprobar, obtener un nuevo Sello SEC (QR), que
habilita la comercialización de dichos productos.
8. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, esta Superintendencia
podrá aplicar, de acuerdo con sus facultades legales, especialmente lo prescrito en el artículo 15°
de la ley N° 18.410, las sanciones que en derecho estime procedente.
9. Adicionalmente, se informa al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) para que
adopte las medidas preventivas o correctivas que el caso amerite con el importador y/o los
comercializadores de dichos productos.
Notifíquese, archívese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE ENERGÍA