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Entidad Denominada “agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales Adra-Chile” para Efectuar Colecta
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría del Interior
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA “AGENCIA ADVENTISTA DE
DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES ADRA-CHILE” PARA EFECTUAR
COLECTA
Núm. 994 exento.- Santiago, 14 de abril de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar
rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que
declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por
las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la Ley N° 19.880, que
Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N° 19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley
N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos
cuerpos legales; en el decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece
el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 36, de 2024 de
la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de
Razón; y los antecedentes adjuntos.
Considerando:
1.- Que, mediante carta de fecha 14 de abril de 2026, dirigida al Ministro del Interior,
Claudio Alvarado Andrade, la entidad denominada “Agencia Adventista de Desarrollo
y Recursos Asistenciales ADRA-Chile”, solicita autorización para realizar su colecta pública
nacional, desde el 1 al 6 de septiembre del año 2026.
2.- Que, ADRA-Chile es una organización humanitaria mundial sin fines de lucro, que
opera en más de 130 países de todo el mundo. Fue fundada con el propósito de mejorar la calidad
de vida de las personas, las familias y las comunidades que se enfrentan a la pobreza y la
vulnerabilidad, mediante la ejecución de proyectos sociales con un enfoque integral y sostenible.
3.- Que, mediante decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, se aprobó
el Reglamento del artículo 1° de la ley N° 10.262, de 6 de marzo de 1952, y del artículo 1°,
párrafo IV, N° 1, de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos
y Colectas, en virtud del cual se faculta al Ministerio del Interior para autorizar este tipo de
eventos una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia
privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades
mutualistas, a los cuerpos de bomberos y a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.
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