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Diario Oficial· normas_particulares

Entidad Denominada “agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales Adra-Chile” para Efectuar Colecta

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA “AGENCIA ADVENTISTA DE DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES ADRA-CHILE” PARA EFECTUAR COLECTA Núm. 994 exento.- Santiago, 14 de abril de 2026. Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 36, de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y los antecedentes adjuntos. Considerando: 1.- Que, mediante carta de fecha 14 de abril de 2026, dirigida al Ministro del Interior, Claudio Alvarado Andrade, la entidad denominada “Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales ADRA-Chile”, solicita autorización para realizar su colecta pública nacional, desde el 1 al 6 de septiembre del año 2026. 2.- Que, ADRA-Chile es una organización humanitaria mundial sin fines de lucro, que opera en más de 130 países de todo el mundo. Fue fundada con el propósito de mejorar la calidad de vida de las personas, las familias y las comunidades que se enfrentan a la pobreza y la vulnerabilidad, mediante la ejecución de proyectos sociales con un enfoque integral y sostenible. 3.- Que, mediante decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, se aprobó el Reglamento del artículo 1° de la ley N° 10.262, de 6 de marzo de 1952, y del artículo 1°, párrafo IV, N° 1, de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos y Colectas, en virtud del cual se faculta al Ministerio del Interior para autorizar este tipo de eventos una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los cuerpos de bomberos y a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.

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