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Los Sostenedores Que No Presentaron El Plan de Ejecución y Recuperación de Saldos Dentro del Plazo Legal y a Aquellos Que Lo Presentaron Solo por Parte de Lo
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
INDIVIDUALIZA A LOS SOSTENEDORES QUE NO PRESENTARON EL PLAN DE
EJECUCIÓN Y RECUPERACIÓN DE SALDOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL Y A
AQUELLOS QUE LO PRESENTARON SOLO POR PARTE DE LOS SALDOS
REGISTRADOS, RESPECTO DE LOS SALDOS NO COMPRENDIDOS EN DICHO
PLAN, Y ORDENA SU REINTEGRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN
EL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY Nº 21.796
Núm. 2.156 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de
ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a
establecimientos educacionales; en la ley Nº 20.248, que establece la Subvención Escolar
Preferencial; en la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización; en la ley Nº 21.006, que
modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de Subvención
Escolar Preferencial, situación de becarios de posgrado, Desarrollo Profesional Docente y otras;
en la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el
decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 7.137, de 2011,
de la Subsecretaría de Educación; en los oficios ordinarios Nos. 05/1.145 y 05/1.339, ambos de
2026, y de la División de Educación General; en el oficio ordinario 9 DFL Nº 446, de 2026, de la
Superintendencia de Educación; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República; y,
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.248 creó una Subvención Escolar Preferencial, destinada al
mejoramiento de
los establecimientos educacionales
la educación de
subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y los alumnos preferentes que
estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación básica
y educación media;
la calidad de
2. Que, el artículo 7º de la citada ley prescribe que, para incorporarse al régimen de
Subvención Escolar Preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de
Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el
establecimiento educacional correspondiente, el cual abarcará un periodo mínimo de cuatro años,
que podrá renovarse por periodos iguales;
3. Que, de conformidad al artículo 12 de la ley Nº 20.248, la incorporación al régimen de
Subvención Escolar Preferencial rige a contar del inicio del año escolar siguiente, o del primer
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día del mes siguiente a la resolución que aprueba el Convenio de Igualdad de Oportunidades y
Excelencia Educativa, si dicha fecha fuese posterior a la primera;
4. Que, el artículo 7º bis de la ley Nº 20.248 señala que el Convenio de Igualdad de
Oportunidades y Excelencia Educativa que expire podrá ser renovado para cada establecimiento
educacional cuando se cumplan copulativamente los requisitos que el mismo artículo establece;
5. Que, en tal sentido, el literal a) del artículo 7º bis de la ley Nº 20.248 señala que, para que
la renovación tenga lugar, los establecimientos educacionales adscritos al régimen de
Subvención Escolar Preferencial deberán solicitarla con, a lo menos, 60 días de anticipación a la
expiración del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa; por su parte, el
literal b) del citado artículo establece que el sostenedor debe haber rendido la totalidad de las
subvenciones y aportes recibidos conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 7º del
mismo cuerpo legal; y, finalmente, el literal c) del artículo 7º bis señala que, para que la
renovación tenga lugar, los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención
Escolar Preferencial deberán haber gastado, a lo menos, el 70% de las subvenciones y aportes
recibidos conforme a lo establecido en el numeral 3) del artículo 6º de la mencionada ley;
6. Que, de conformidad al inciso segundo del artículo 7º bis, los Convenios de Igualdad de
Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite se entenderán prorrogados,
por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, periodo en el cual el
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