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Diario Oficial· normas_generales

Inicia Procedimiento de Invalidación del Llamado a Concurso de Ingreso a la Planta del Servicio Local de Educación Pública de Chacabuco, Aprobado por Resolución N° 2.223

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección de Educación Pública INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DEL LLAMADO A CONCURSO DE INGRESO A LA PLANTA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHACABUCO, APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 2.223 EXENTA, DE 2025, DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Núm. 893 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley N° 21.796, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, para el año 2026; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 22, de 2018, que Fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana, que comprende las comunas de Colina, Lampa y Tiltil y otras materias que indica; en el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos N°s. 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 1.699, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que Delega funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos que indica en el Servicio Local de Educación Pública de Chacabuco; en la resolución exenta N° 2.223, de 2026, de la Dirección de Educación Pública, que aprueba las bases y los anexos del llamado a concurso de ingreso a la planta del Servicio Local de Educación Pública de Chacabuco, de conformidad al artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040; en la resolución exenta N° 558, de 2026, de la Dirección de Educación Pública, que delega funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos que indica en el Servicio Local de Educación Pública de Chacabuco; en el ordinario N° 1.388, de 2026, de la Dirección de Educación Pública; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando 1. Que, la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública (en adelante la "Ley"), estableció la creación de los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, "Servicio Local" o "SLEP"), los que, de conformidad con el artículo 16 de la ley, son órganos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio; 2. Que, a su vez, los Servicios Locales de Educación Pública creados en virtud de la Ley, tienen por objetivo proveer el servicio educacional a través de los establecimientos educacionales de su dependencia debiendo orientar su accionar conforme a los principios de la educación pública; Sitio Web: www.diarioficial.cl 3. Que, el servicio está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Jefe Superior del Servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21, de la ley N° 21.040, ya individualizada, y, en tal carácter, le corresponde su dirección y administración; 4. Que, como Jefe Superior del Servicio, le corresponde, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar su funcionamiento y ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines; 5. Que, el decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos N°s. 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación, determinó el ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Educación Pública de Chacabuco, que comprende las comunas de Colina, Lampa y Tiltil, y tendrá su domicilio en la comuna de Colina. A su vez, la norma citada establece que el Servicio inició sus funciones el día 30 de junio de 2025;

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