Diario Oficial· normas_generales
Regulariza Suspensión de las Operaciones en la Unidad de Crédito Chillán Durante El Periodo Indicado
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO
CHILLÁN DURANTE EL PERIODO INDICADO
Núm. 350 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La Ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales
relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. La resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijan
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de
especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como
también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad.
3. Que es deber de cada Unidad de Crédito, mantener las condiciones mínimas de higiene y
seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la
normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación
suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de
control interno en cada Unidad.
4. Que, con fecha 12 de mayo de 2026, el Administrador (S) de la Unidad de Crédito
Chillán, informa que por razones de fuerza mayor la unidad no dispondrá el miércoles 13 de
mayo de la dotación operativa suficiente para desarrollar sus operaciones de forma normal
cumpliendo toda la normativa vigente de nuestro servicio.
5. Que, con fecha 13 de mayo de 2026, el Departamento de Crédito informa que según lo
indicado en el considerado anterior, se deberán suspender las operaciones de crédito en la Unidad
de Crédito Chillán hasta que la dotación de la Unidad permita la ejecución de las operaciones de
crédito y la atención de nuestro usuarios cumpliendo todos los protocolos de seguridad
necesarios.
6. Que debido a lo indicado en los considerado 4) y 5) del presente documento, los usuarios
de la Unidad de Crédito Chillán se vieron impedidos, por una causa no imputable a su
responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la
amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
7. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en las letras A), I), K) y
M) del artículo 10 del decreto con fuerza ley N° 16, de 1986, que fija texto refundido,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
sistematizado y coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito
Prendario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL