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Establece Nuevo Orden de Subrogancia en el Cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA EN EL CARGO DE
SECRETARIO/A REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE
VALPARAÍSO
Núm. 43 exento.- Santiago, 10 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaria General
de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
decreto supremo Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto
con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el
decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta
a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto
supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las
carteras que indica; en la resolución Nº 3, de 2026, de la Contraloría General de la República,
que modifica resolución Nº 36, de 2024, de la misma entidad; el oficio Nº 12.646, de 2026, de la
Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso.
Considerando:
1. Que, el artículo 79 del Estatuto Administrativo, señala que la subrogación de un cargo
procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
2. Que, el artículo 80 de la aludida norma estatutaria, indica que, en tal caso, asumirá el
funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico o que reúna los requisitos para el
desempeño del cargo.
3. Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 81 del decreto con fuerza de ley en comento,
señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de
subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza o cuando no existan en la unidad
funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
4. Que, en mérito de lo expuesto y en ejercicio de las facultades que me confiere el
ordenamiento jurídico:
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