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Diario Oficial· normas_generales

Establece Nuevo Orden de Subrogancia en el Cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA EN EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL MAULE Núm. 44 exento.- Santiago, 10 de junio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, faculta a los ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; Considerando: 1. Que, el artículo 79 del Estatuto Administrativo, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. 2. Que, el artículo 80 de la aludida norma estatutaria, indica que, en tal caso, asumirá el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico o que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 3. Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 81 del decreto con fuerza de ley en comento, señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza o cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. 4. Que, en mérito de lo expuesto y en ejercicio de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico;

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