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Diario Oficial· normas_generales

Pone Término y Establece Nuevo Orden de Subrogancia al Cargo de Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública PONE TÉRMINO Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA AL CARGO DE SUBSECRETARIO DE REDES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD Núm. 49 exento.- Santiago, 10 de junio de 2026. Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 81°, letra b) del DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto N° 38 de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; el decreto exento N° 4, de 30 de enero de 2025, del Ministerio de Salud, que establece orden de subrogancia del cargo Subsecretario de Redes Asistenciales; y lo dispuesto en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. 2. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 del referido DFL, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 3. Que, no obstante lo anterior, el artículo 81 señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. 4. Que, mediante decreto exento N° 4, de 30 de enero de 2025, del Ministerio de Salud, se estableció orden de subrogancia del cargo Subsecretario de Redes Asistenciales. 5. Que, el numeral 22 del párrafo I del artículo 1° del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República, establece como una de las materias delegadas el establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado. 6. Que, por razones de buen servicio y eficientización de las tareas de esta secretaría, se ha estimado pertinente modificar el orden de subrogación para el cargo de Subsecretario de Redes Asistenciales. Sitio Web: www.diarioficial.cl 7. Que, conforme lo anotado, y las facultades legales que me asisten, dicto el siguiente.

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