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Establece Programa de Acciones Fitosanitarias Inmediatas de Emergencia para el Control de la Plaga Curtobacterium Flacc
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 23 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE
EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE LA PLAGA CURTOBACTERIUM
FLACCUMFACIENS PV. FLACCUMFACIENS
Núm. 5.597 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto ley
N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; Decreto N° 42 de 2026 del Ministerio de
Agricultura que establece el nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero; las resoluciones exentas SAG N° 3.080 de 2003, que establece criterios de
regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 7.675 de
2016, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de especies
hortícolas, chacras, aromáticas y medicinales, procedentes de todo origen y deroga resolución
que indica; y la resolución N° 36 de 2024 que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma
de Razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, es la autoridad
nacional encargada de proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país, y con este fin mantiene
un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias
susceptibles de presentarse en el país y de ser necesario, formular los programas de acción que
corresponda.
2. Que en conformidad con el artículo 3° letra b) de la Ley 18.755 el SAG debe mantener un
sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país
o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción
nacional, y en caso de detectar estas enfermedades formular los programas de acción que
correspondan, estableciendo medidas de manejo del riesgo y medidas fitosanitarias de
contención y erradicación según corresponda.
3. Que, la bacteria Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Cff) tiene el estatus
fitosanitario de plaga cuarentenaria ausente, según resolución N° 3.080 de 2003, regulada para
Glycine max, Lablab purpureus, Phaseolus coccineus, P. luna tus, P. vulgaris y Vigna spp.
4. Que, esta bacteria tiene como hospedantes especies pertenecientes a la familia de la
Fabáceas; y que se disemina por semillas infectadas, salpicado de agua y escurrimiento
superficial. Puede sobrevivir en restos vegetales enfermos, plantas voluntarias y hospedantes
susceptibles.
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5. Que, producto del muestreo en lotes para semillas de frejol (Phaseolus vulgaris) por el
Programa de Certificación del SAG, se detectó la presencia de Curtobacterium flaccumfaciens
pv. flaccumbaciens (Cff), en un lote perteneciente a una empresa del rubro, N° registro SAG:
115546, multiplicado en la comuna de Tucapel, Región del Biobío (informe fitosanitario N°
Folio: 21758).
6. Que, esta enfermedad puede incrementar su área de dispersión por acción del transporte
voluntario e involuntario de material de propagación (semillas).
7. Que, sin perjuicio de que las detecciones de la plaga parecieran ser un foco aislado, el
Servicio en su deber de proteger el patrimonio fitosanitario del país, debe continuar realizando
prospecciones, para determinar si existe mayor dispersión de la bacteria mencionada y conocer
con profundidad las características y condiciones del brote.
8. Que, en virtud de lo anterior, es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a
contener el avance de la enfermedad inicialmente en la región del Biobío, y en la medida de lo
posible erradicarla de los lugares donde se detecte.
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