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Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 29 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE
AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA
GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 151 exento.- Santiago, 26 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.525; en la ley Nº 19.897; el decreto supremo Nº 831, de 2003,
del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 1.936, de 2014, del Ministerio
de Hacienda; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; los
antecedentes adjuntos; y, la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la política del Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto
establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios
internacionales de tales productos.
2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que
corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar
cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de
junio de 2026 al 30 de junio de 2026.
3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del
Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 18 de mayo de 2026.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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