Diario Oficial· normas_generales
Consulta pública de la normativa que establece estándares básicos obligatorios de Ciberseguridad
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 29 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Agencia Nacional de Ciberseguridad
APRUEBA Y DA INICIO A LA CONSULTA PÚBLICA DE LA NORMATIVA QUE
ESTABLECE ESTÁNDARES BÁSICOS OBLIGATORIOS DE CIBERSEGURIDAD
Núm. 140 exenta.- Santiago, 27 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°
19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.663, marco de ciberseguridad; y, en
las resoluciones N° 36 de 2024, y N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1. Que, con fecha 8 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.663, marco
de ciberseguridad (en adelante, indistintamente "la ley" o "la ley N° 21.663"), cuyo artículo 10°
crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad (en adelante, indistintamente "la Agencia" o
"ANCI"), como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico y especializado, cuyo objeto será asesorar al
Presidente de la República en materias propias de ciberseguridad.
2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11° letra b) de la ley N° 21.663, le
corresponde a la Agencia dictar los protocolos y estándares del artículo 7° del propio cuerpo
normativo.
3. Que, el artículo 7° de la ley N° 21.663 establece las obligaciones de ciberseguridad que
tendrán los sujetos obligados por la misma ley, quienes deberán aplicar de manera permanente
las medidas para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad. Asimismo, el referido
artículo señala que el cumplimiento de estas obligaciones exige la debida implementación de los
protocolos y estándares establecidos por la Agencia.
4. Que, adicionalmente, la norma contenida en el inciso tercero del artículo 7° de la ley N°
21.663 dispone que, para efectos de emitir las medidas de seguridad, la Agencia deberá someter
dichos protocolos y estándares a consulta pública, de la misma forma y plazo que los señalados
para la calificación de operadores de importancia vital.
5. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado:
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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