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Ejecuta acuerdo de consejo n° 3.223, de 2026, que “modifica acuerdo de consejo n° 2.042, de 1999, modificado por acuerdos de consejo n° 2.450, de 2007, n° 2.617
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.223, DE 2026, QUE “MODIFICA ACUERDO
DE CONSEJO N° 2.042, DE 1999, MODIFICADO POR ACUERDOS DE CONSEJO N°
2.450, DE 2007, N° 2.617, DE 2010, N° 2.784, DE 2013, N° 2.830, DE 2014, N° 2.875, DE
2015, N° 3.041, DE 2019 Y N° 3.080, DE 2020, EN LO REFERENTE AL “COMITÉ
EJECUTIVO DE CRÉDITOS” DE CORFO”, Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 57
AFECTA, DE 2014, DE LA CORPORACIÓN, QUE APROBÓ EL TEXTO REFUNDIDO
DEL REGLAMENTO DE DICHO COMITÉ
Núm. 583 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
La ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con
fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la
Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por
decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; la ley N° 19.880,
que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado; lo señalado en el oficio N° E79235/2025, de 14 de mayo de
2025, del Órgano Contralor, por el que informa que se abstiene de ejercer control previo de
juridicidad de una resolución que modifica un reglamento de un Comité de Corfo, por cuanto,
acorde a los artículos 10, puntos 10.2 y 10.3 de la resolución N° 36, de 2024, de ese origen, este
tipo de actos se refiere a la organización y funcionamiento de unidades internas del servicio,
encontrándose exentos de dicho control; lo dispuesto en el decreto supremo N° 55, de 2026, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente
Ejecutivo de Corfo; y en la resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por
resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. El Acuerdo de Consejo N° 2.042, de 1999, modificado por Acuerdos de Consejo N°
2.450, de 2007; N° 2.617, de 2010; N° 2.784, de 2013; 2.830, de 2014; N° 2.875, de 2015; N°
3.041, de 2019; y N° 3.080, de 2020, referidos al “Comité Ejecutivo de Créditos” de la
Corporación, cuyo Reglamento vigente es el aprobado por resolución afecta N° 57, de 2014,
modificado por las resoluciones afectas N° 88, de 2015; N° 72, de 2019 y N° 51, de 2020, todas
de Corfo.
2. El Acuerdo de Consejo N° 3.223, de 2026, que “Modifica Acuerdo de Consejo N° 2.042,
de 1999, Modificado por Acuerdos de Consejo N° 2.450, de 2007; N° 2.617, de 2010; N° 2.784,
de 2013; N° 2.830, de 2014; N° 2.875, de 2015; N° 3.041, de 2019, y N° 3.080, de 2020, en lo
referente al Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo”.
3. El artículo 3°, de la ley N° 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos
administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una
resolución de la autoridad ejecutiva competente.
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