Diario Oficial· normas_generales
Ejecuta acuerdo de consejo n° 3.225, de 2026, que “modifica acuerdo de consejo n° 2.868, de 2015, que modificó el acuerdo de consejo n° 2.550, de 2009, referido
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.225, DE 2026, QUE “MODIFICA ACUERDO
DE CONSEJO N° 2.868, DE 2015, QUE MODIFICÓ EL ACUERDO DE CONSEJO N°
2.550, DE 2009, REFERIDO AL ‘FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA
REGIÓN DEL BIOBÍO’ O ‘COMITÉ INNOVA BIOBÍO’, Y CREÓ LOS ‘COMITÉS DE
DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL’, Y FIJÓ LAS NORMAS POR LAS
CUALES DEBERÁN REGIRSE; MODIFICADO, A SU VEZ, POR LOS ACUERDOS DE
CONSEJO N° 2.883 Y N° 2.894, AMBOS DE 2015, N° 2.950, DE 2017, N° 3.025, DE 2018,
N° 3.028, DE 2019 Y N° 3.119, DE 2022”; Y MODIFICA RESOLUCIONES AFECTAS N°
49, N° 50 Y N° 51, TODAS DE 2015 Y DE CORFO
Núm. 584 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
La ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con
fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija Normas que Regirán a la
Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por
decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; el artículo 3° de la
ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; lo señalado en el oficio N° E79235/2025, de 14
de mayo de 2025, del Órgano Contralor, por el que informa que se abstiene de ejercer control
previo de juridicidad de una resolución que modifica un reglamento de un Comité de Corfo, por
cuanto, acorde a los artículos 10, punto 10.2 y 10.3 de la resolución N° 36, de 2024, de ese
origen, este tipo de actos se refiere a la organización y funcionamiento de unidades internas del
Servicio, encontrándose exentos de dicho control; lo dispuesto en el decreto supremo N° 55, de
2026, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de
Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y en la resolución N° 36, de 2024, modificada y
complementada por resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. El Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 23 de marzo de 2015, que modificó el Acuerdo de
Consejo N° 2.550, de 2009, referido al “Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del
Biobío” o “Comité Innova Biobío”, y creó los Comités denominados “Comités de Desarrollo
Productivo Regional” en cada una de las regiones del país, estando su ámbito de acción definido
por el respectivo territorio regional de la división político-administrativa del país, ejecutado
parcialmente por las resoluciones afectas N° 49, N° 50 y N° 51, todas de 2015 y de Corfo, que,
además, aprobaron los textos de los Reglamentos del “Comité de Desarrollo Productivo Regional
de Antofagasta”, del “Comité de Desarrollo Productivo Regional de Biobío” y del “Comité de
Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos”, respectivamente.
2. Los Acuerdos de Consejo N° 2.883 y N° 2.894, ambos de 2015; N° 2.950, de 2017; N°
3.025, de 2018; N° 3.028, de 2019 y N° 3.119, de 2022, que introdujeron modificaciones al
Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015, ya citado, ejecutados por las resoluciones afectas N°
142, N° 140, N° 143, todas de 2015; N° 50, de 2017; N° 174, de 2018; N° 63, de 2019; y N° 61,
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de 2022, respectivamente, que también modifican las resoluciones afectas N° 49, N° 50 y N° 51,
todas de 2015 y de Corfo, ya citadas, respectivamente.
3. El Acuerdo de Consejo N° 3.225, de 2026, que “Modifica Acuerdo de Consejo N° 2.868,
de 2015, que modificó el Acuerdo de Consejo N° 2.550, de 2009, referido al ‘Fondo de
Innovación Tecnológica de la Región del Biobío’ o ‘Comité Innova Biobío’, y Creó los ‘Comités
de Desarrollo Productivo Regional’, y fijó las normas por las cuales deberán regirse; modificado,
a su vez, por los Acuerdos de Consejo N° 2.883 y N° 2.894, ambos de 2015, N° 2.950, de 2017,
N° 3.025, de 2018, N° 3.028, de 2019 y N° 3.119, de 2022”.
4. El artículo 3°, de la ley N° 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos
administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una
resolución de la autoridad ejecutiva competente.
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