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Diario Oficial· normas_generales

Ejecuta acuerdo de consejo n° 3.225, de 2026, que “modifica acuerdo de consejo n° 2.868, de 2015, que modificó el acuerdo de consejo n° 2.550, de 2009, referido

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.225, DE 2026, QUE “MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.868, DE 2015, QUE MODIFICÓ EL ACUERDO DE CONSEJO N° 2.550, DE 2009, REFERIDO AL ‘FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO’ O ‘COMITÉ INNOVA BIOBÍO’, Y CREÓ LOS ‘COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL’, Y FIJÓ LAS NORMAS POR LAS CUALES DEBERÁN REGIRSE; MODIFICADO, A SU VEZ, POR LOS ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.883 Y N° 2.894, AMBOS DE 2015, N° 2.950, DE 2017, N° 3.025, DE 2018, N° 3.028, DE 2019 Y N° 3.119, DE 2022”; Y MODIFICA RESOLUCIONES AFECTAS N° 49, N° 50 Y N° 51, TODAS DE 2015 Y DE CORFO Núm. 584 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2026. (Resolución) Visto: La ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo señalado en el oficio N° E79235/2025, de 14 de mayo de 2025, del Órgano Contralor, por el que informa que se abstiene de ejercer control previo de juridicidad de una resolución que modifica un reglamento de un Comité de Corfo, por cuanto, acorde a los artículos 10, punto 10.2 y 10.3 de la resolución N° 36, de 2024, de ese origen, este tipo de actos se refiere a la organización y funcionamiento de unidades internas del Servicio, encontrándose exentos de dicho control; lo dispuesto en el decreto supremo N° 55, de 2026, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y en la resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. El Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 23 de marzo de 2015, que modificó el Acuerdo de Consejo N° 2.550, de 2009, referido al “Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío” o “Comité Innova Biobío”, y creó los Comités denominados “Comités de Desarrollo Productivo Regional” en cada una de las regiones del país, estando su ámbito de acción definido por el respectivo territorio regional de la división político-administrativa del país, ejecutado parcialmente por las resoluciones afectas N° 49, N° 50 y N° 51, todas de 2015 y de Corfo, que, además, aprobaron los textos de los Reglamentos del “Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta”, del “Comité de Desarrollo Productivo Regional de Biobío” y del “Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos”, respectivamente. 2. Los Acuerdos de Consejo N° 2.883 y N° 2.894, ambos de 2015; N° 2.950, de 2017; N° 3.025, de 2018; N° 3.028, de 2019 y N° 3.119, de 2022, que introdujeron modificaciones al Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015, ya citado, ejecutados por las resoluciones afectas N° 142, N° 140, N° 143, todas de 2015; N° 50, de 2017; N° 174, de 2018; N° 63, de 2019; y N° 61, Sitio Web: www.diarioficial.cl de 2022, respectivamente, que también modifican las resoluciones afectas N° 49, N° 50 y N° 51, todas de 2015 y de Corfo, ya citadas, respectivamente. 3. El Acuerdo de Consejo N° 3.225, de 2026, que “Modifica Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015, que modificó el Acuerdo de Consejo N° 2.550, de 2009, referido al ‘Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío’ o ‘Comité Innova Biobío’, y Creó los ‘Comités de Desarrollo Productivo Regional’, y fijó las normas por las cuales deberán regirse; modificado, a su vez, por los Acuerdos de Consejo N° 2.883 y N° 2.894, ambos de 2015, N° 2.950, de 2017, N° 3.025, de 2018, N° 3.028, de 2019 y N° 3.119, de 2022”. 4. El artículo 3°, de la ley N° 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

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