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Suspende proceso de consulta indígena instruido mediante resolución n° 244 exenta, de 2025, del Ministerio de desarrollo social y familia, Subsecretaría de Servicio
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Servicios Sociales
SUSPENDE PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA INSTRUIDO MEDIANTE
RESOLUCIÓN N° 244 EXENTA, DE 2025, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, POR MOTIVOS
QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 27 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 184 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que
organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y
deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos
legales; en la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en
la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 20.530, que crea el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N°
19.253, que establece normas sobre protección de fomento y desarrollo de los indígenas, y crea
la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el Convenio N° 169, sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo,
promulgado por el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en
el decreto supremo N° 636, de 2025, del Ministerio de Hacienda, que modifica presupuesto
vigente del Sector Público; en el reglamento que determina la estructura organizativa interna del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto supremo N° 15, de 2012, del
entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el reglamento
de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, aprobado por el decreto supremo N°
13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 14, de
2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea la Comisión para la Paz y el
Entendimiento; en el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del
artículo 6, N° 1, letra a), y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, aprobado por el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo
Social; en la resolución exenta N° 387, de 2014, que crea la Unidad de Coordinación de Asuntos
Indígenas y Afrodescendientes, modificada por las resoluciones exentas N° 319, de 2018, y N°
791, de 2024, todas de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta N° 500, de
2022, del Consejo para la Transparencia, que aprueba nuevo texto de la instrucción general del
Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y deroga expresamente las
instrucciones generales N°s. 3, 4, 7, 8, 9 y 11, de ese Consejo; en el artículo 45 de la Ley N°
21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el artículo 69 de la
ley N° 21.806, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector
público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos
cuerpos legales; en la resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025, del Ministerio de
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Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que instruye un procedimiento
administrativo para iniciar el proceso de consulta previa de las medidas que indica, y convoca a
las instituciones representativas del pueblo Mapuche en las regiones del Biobío, La Araucanía,
Los Ríos y Los Lagos; en el oficio ordinario SSS N° 1712/2025, de fecha 26 de septiembre de
2025, de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes (“UCAIA”) de la
Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que remite el
informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena, suscrito por la UCAIA y la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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