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Diario Oficial· normas_generales

Suspende proceso de consulta indígena instruido mediante resolución n° 244 exenta, de 2025, del Ministerio de desarrollo social y familia, Subsecretaría de Servicio

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de mayo de 2026

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Servicios Sociales SUSPENDE PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA INSTRUIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 244 EXENTA, DE 2025, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, POR MOTIVOS QUE INDICA (Resolución) Santiago, 27 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 184 exenta. Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección de fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 636, de 2025, del Ministerio de Hacienda, que modifica presupuesto vigente del Sector Público; en el reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el reglamento de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, aprobado por el decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 14, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea la Comisión para la Paz y el Entendimiento; en el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6, N° 1, letra a), y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; en la resolución exenta N° 387, de 2014, que crea la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, modificada por las resoluciones exentas N° 319, de 2018, y N° 791, de 2024, todas de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta N° 500, de 2022, del Consejo para la Transparencia, que aprueba nuevo texto de la instrucción general del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y deroga expresamente las instrucciones generales N°s. 3, 4, 7, 8, 9 y 11, de ese Consejo; en el artículo 45 de la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el artículo 69 de la ley N° 21.806, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en la resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025, del Ministerio de Sitio Web: www.diarioficial.cl Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que instruye un procedimiento administrativo para iniciar el proceso de consulta previa de las medidas que indica, y convoca a las instituciones representativas del pueblo Mapuche en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos; en el oficio ordinario SSS N° 1712/2025, de fecha 26 de septiembre de 2025, de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes (“UCAIA”) de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que remite el informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena, suscrito por la UCAIA y la

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