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Aprueba procedimiento de índice de desempeño de Empresas constructoras en la etapa de postventa
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ÍNDICE DE DESEMPEÑO DE EMPRESAS
CONSTRUCTORAS EN LA ETAPA DE POSTVENTA
(Resolución)
Santiago, 20 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 764 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL
N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DFL
N° 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley
N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo; el DFL N° 458/1976 que establece la Ley General de Urbanismo y
Construcciones (LGUC); el DS N° 47/1992 (V. y U.) que dicta la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones (OGUC); el DS N° 63/1997 (V. y U.) que regula el Reglamento del
Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales; el DS N° 127/1977 (V. y U.) que
regula el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas; el DS N° 135/1978 (V. y U.) que
regula el Reglamento del Registro Nacional de Consultores; el DS N° 49/2011 (V. y U.) que
regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS N° 10/2015 (V. y U.) que
regula el Programa de Habitabilidad Rural; el DS N° 19/2016 (V. y U.) que regula el Programa
de Integración Social y Territorial; el DS N° 27/2016 (V. y U.) que regula el Programa de
Mejoramiento de Viviendas y Barrios; las resoluciones exentas N° 1.875/2015, N° 3.131/2016 y
N° 1.237/2019, todas de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones, que regulan la prestación
de servicios de asistencia técnica a los Programas Habitacionales que indica; la resolución exenta
N° 7.713 del 16/06/2017 (V. y U.) Itemizado Técnico de Construcción para DS N° 49; la
resolución exenta N° 3.129, del 16/05/2016 (V. y U.) Itemizado Técnico de Construcción para
DS N° 10; la resolución exenta N° 490 (V. y U.) que fija la regulación para la prestación del
servicio de fiscalización técnica de obras (FTO) en los Programas Habitacionales Fondo
Solidario de Elección de Vivienda, Subsidio de Habitabilidad Rural y Programa de
Mejoramiento de Vivienda y Barrios; el DS N° 85/2007 (V. y U.) que aprueba Nuevo Manual de
Inspección Técnica de Obras; el DS N° 236/2002 (V. y U.) que aprueba Bases Generales
Reglamentarias de Contratación de Obras; y, la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que, en razón de reforzar la necesidad del adecuado cumplimiento de los estándares de
calidad de la construcción establecidos en la normativa técnica citada, con la finalidad de
impactar positivamente en la calidad de las viviendas, mejorando el bienestar de las familias
beneficiarias de subsidios habitacionales, en cada una de las etapas de construcción, esta
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Secretaría de Estado, para efectos de contar con un índice de desempeño regional y nacional, de
empresas constructoras, ha contemplado un procedimiento objetivo que permita comparar el
desempeño de las empresas constructoras que participan en los programas habitacionales del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a fin de generar un índice basado en criterios técnicos
previamente definidos, que contribuyan a mejorar la calidad de las obras, fortalecer la toma de
decisiones en la asignación de proyectos y promover estándares altos de cumplimiento en la
ejecución y postventa de las soluciones habitacionales.
b) A fin de cumplir con lo anterior, la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional,
será la responsable de dictar aquellos lineamientos que orienten el actuar de los Serviu y Seremi
ante diversas situaciones que puedan afectar o pongan en riesgo la calidad de las soluciones
habitacionales entregadas, y/o que se encuentran dentro de los plazos que se establecen para
hacer efectiva la responsabilidad que establece la ley en cuanto a la calidad de las obras en
especial el periodo de postventa.
c) Finalmente, este procedimiento contempla contar con trazabilidad del proceso de
postventa, para de esta forma, cautelar la correcta ejecución de los recursos públicos, por lo que
dicto la siguiente:
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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