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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba procedimiento de índice de desempeño de Empresas constructoras en la etapa de postventa

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ÍNDICE DE DESEMPEÑO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS EN LA ETAPA DE POSTVENTA (Resolución) Santiago, 20 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 764 exenta. Visto: Lo dispuesto en la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DFL N° 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL N° 458/1976 que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC); el DS N° 47/1992 (V. y U.) que dicta la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC); el DS N° 63/1997 (V. y U.) que regula el Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales; el DS N° 127/1977 (V. y U.) que regula el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas; el DS N° 135/1978 (V. y U.) que regula el Reglamento del Registro Nacional de Consultores; el DS N° 49/2011 (V. y U.) que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS N° 10/2015 (V. y U.) que regula el Programa de Habitabilidad Rural; el DS N° 19/2016 (V. y U.) que regula el Programa de Integración Social y Territorial; el DS N° 27/2016 (V. y U.) que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; las resoluciones exentas N° 1.875/2015, N° 3.131/2016 y N° 1.237/2019, todas de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones, que regulan la prestación de servicios de asistencia técnica a los Programas Habitacionales que indica; la resolución exenta N° 7.713 del 16/06/2017 (V. y U.) Itemizado Técnico de Construcción para DS N° 49; la resolución exenta N° 3.129, del 16/05/2016 (V. y U.) Itemizado Técnico de Construcción para DS N° 10; la resolución exenta N° 490 (V. y U.) que fija la regulación para la prestación del servicio de fiscalización técnica de obras (FTO) en los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda, Subsidio de Habitabilidad Rural y Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios; el DS N° 85/2007 (V. y U.) que aprueba Nuevo Manual de Inspección Técnica de Obras; el DS N° 236/2002 (V. y U.) que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras; y, la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: a) Que, en razón de reforzar la necesidad del adecuado cumplimiento de los estándares de calidad de la construcción establecidos en la normativa técnica citada, con la finalidad de impactar positivamente en la calidad de las viviendas, mejorando el bienestar de las familias beneficiarias de subsidios habitacionales, en cada una de las etapas de construcción, esta Sitio Web: www.diarioficial.cl Secretaría de Estado, para efectos de contar con un índice de desempeño regional y nacional, de empresas constructoras, ha contemplado un procedimiento objetivo que permita comparar el desempeño de las empresas constructoras que participan en los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a fin de generar un índice basado en criterios técnicos previamente definidos, que contribuyan a mejorar la calidad de las obras, fortalecer la toma de decisiones en la asignación de proyectos y promover estándares altos de cumplimiento en la ejecución y postventa de las soluciones habitacionales. b) A fin de cumplir con lo anterior, la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, será la responsable de dictar aquellos lineamientos que orienten el actuar de los Serviu y Seremi ante diversas situaciones que puedan afectar o pongan en riesgo la calidad de las soluciones habitacionales entregadas, y/o que se encuentran dentro de los plazos que se establecen para hacer efectiva la responsabilidad que establece la ley en cuanto a la calidad de las obras en especial el periodo de postventa. c) Finalmente, este procedimiento contempla contar con trazabilidad del proceso de postventa, para de esta forma, cautelar la correcta ejecución de los recursos públicos, por lo que dicto la siguiente:

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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