Red Judicial
🇨🇱cl
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Reconoce centro de producción vitroplant italia srl società agricola para el envío de plantas in vitro de avellano (cor

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN VITROPLANT ITALIA SRL SOCIETÀ AGRICOLA PARA EL ENVÍO DE PLANTAS IN VITRO DE AVELLANO (CORYLUS SPP.), PROCEDENTES DE ITALIA A CHILE Núm. 4.527 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 19.342, que regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, el decreto N° 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) al territorio nacional y el decreto N° 42, de 2026, que establece nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones exentas N° 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; N° 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; N° 2.878, de 2004, que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; N° 6.383, de 2013, que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada y deroga resoluciones que indica; N° 7.317, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; N° 655, de 2024, que establece requisitos fitosanitarios de importación para material vegetal de propagación como cultivo de tejido in vitro, de géneros y especies frutales, hortalizas, cultivos industriales, ornamentales y forestales, procedentes de todo origen y deroga resolución N° 633, de 2003, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la solicitud de Vitroplant Italia SRL presentada a través de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Italia - Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Forestal - Masaf. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que, los requisitos fitosanitarios específicos exigidos por el Servicio para el ingreso de material in vitro de avellano (Corylus spp.), procedentes desde cualquier origen, se encuentran establecidos por resolución SAG N° 655, de 2024, siendo las siguientes plagas cuarentenarias las exigidas: 'Candidatus phytoplasma mali' y 'Candidatus phytoplasma prunorum'. 3. Que, de acuerdo a nueva información evaluada por los especialistas del SAG, se ha determinado que el material de propagación in vitro de avellano (Corylus spp.) es vía de ingreso de la plaga Pseudomonas avellanae y que esta plaga está presente en los países miembros de la Sitio Web: www.diarioficial.cl UE, por lo que la resolución N° 655, de 2024 será modificada en el sentido de agregar como requisito para material in vitro de Corylus spp. a esta plaga cuarentenaria. 4. Que la resolución N° 655, de 2024 señala que el material vegetal in vitro que tenga asociada una o más plagas cuarentenarias, deberá cumplir con Cuarentena Posentrada, independientemente del estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen. 5. Que, el Servicio, mediante resolución N° 2.878, de 2004, reguló el Reconocimiento de Centros de Producción en el extranjero para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con Cuarentena de Posentrada en Chile, pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado y reducido de cuarentena o quedar liberado de este requisito. 6. Que existe interés de viveristas chilenos de importar material de propagación in vitro de

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

DE LA REPUBLICA DE CHILE