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Diario Oficial· normas_generales

Da curso al pago de monto adicional mensual a secretarios regionales ministeriales de Salud conforme a la resolución nº 5 de 2024

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de mayo de 2026

Texto del documento

COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES DA CURSO AL PAGO DE MONTO ADICIONAL MENSUAL A SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD CONFORME A LA RESOLUCIÓN Nº 5 DE 2024 (Resolución) Núm. 5 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que indica; la ley Nº 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones creada por el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República; los artículos 3º y 5º del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la resolución Nº 5, de 2024, de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones, que establece sistema de remuneraciones de las autoridades señaladas en el artículo 38 bis de la Constitución. Considerando: 1. Que, de conformidad con la ley Nº 21.603, la Comisión para la Fijación de Remuneraciones, en adelante también "la Comisión", mediante resolución Nº 5, de 2024, estableció un sistema de remuneraciones para las altas autoridades del Estado, dentro de las que se encuentran el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados, los Gobernadores Regionales, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe de Estado que señalan los numerales 7º y 10º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y las personas contratadas a honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas indicadas. 2. Que, los Secretarios Regionales Ministeriales son de aquellos que el numeral 10º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, denomina como de exclusiva confianza del Presidente de la República. 3. Que la mencionada resolución Nº 5, en su resuelvo Nº 9, fijó la remuneración mensual bruta, única y total que percibirán los Secretarios Regionales Ministeriales, disponiendo asimismo, en su inciso segundo, que: "La Comisión podrá dar curso al pago de un monto adicional mensual equivalente al 10% o al 20% de la remuneración señalada en el inciso anterior de este numeral, previa solicitud fundada del Ministro respectivo, refiriendo a las credenciales de quien asuma la posición y las tareas y funciones que la Secretaría Regional Ministerial deba cumplir según lo establecido en su ley orgánica. Dicho monto adicional estará vigente mientras el ocupante del cargo se encuentre en ejercicio de sus funciones y como máximo hasta el 10 de marzo de 2030". Sitio Web: www.diarioficial.cl 4. Que, por oficio Nº 686, de este año, el Ministerio de Salud solicitó a esta Comisión autorizar un incremento mensual del 20% sobre la remuneración fijada en el resuelvo Nº 9 de la resolución Nº 5 de 2024 para los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, de conformidad con la facultad establecida en el inciso segundo del referido numeral. 5. Que la solicitud individualiza por región a cada Secretario Regional Ministerial señalando las particularidades individuales de cada cargo y experiencia profesional requerida. 6. Que dicha solicitud fundamenta, en síntesis, que los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud ejercen funciones de autoridad sanitaria en el nivel regional, comprendiendo potestades de fiscalización, autorización, adopción de medidas preventivas y sustanciación de procedimientos sancionatorios, en un marco de autonomía técnica y alta responsabilidad institucional; que el ejercicio del cargo implica disponibilidad continua para enfrentar contingencias sanitarias, emergencias epidemiológicas, eventos ambientales y otras situaciones que requieren respuesta inmediata, constituyendo un rol esencial en la protección de la salud pública y en la continuidad operativa del sistema sanitario; y que el cargo presenta una complejidad superior derivada de la amplitud de sus funciones, el ejercicio de potestades sancionatorias, la interacción con múltiples sectores regulados y la alta exposición política, mediática y jurídica asociada a la adopción de decisiones en contextos de riesgo sanitario.

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