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Da curso al pago de monto adicional mensual a secretarios regionales ministeriales de Salud conforme a la resolución nº 5 de 2024
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de mayo de 2026
Texto del documento
COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES
DA CURSO AL PAGO DE MONTO ADICIONAL MENSUAL A SECRETARIOS
REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD CONFORME A LA RESOLUCIÓN Nº 5
DE 2024
(Resolución)
Núm. 5 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.233, que modifica la Constitución Política de la
República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que
indica; la ley Nº 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de
la Comisión para la Fijación de Remuneraciones creada por el artículo 38 bis de la Constitución
Política de la República; los artículos 3º y 5º del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y
la resolución Nº 5, de 2024, de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones, que establece
sistema de remuneraciones de las autoridades señaladas en el artículo 38 bis de la Constitución.
Considerando:
1. Que, de conformidad con la ley Nº 21.603, la Comisión para la Fijación de
Remuneraciones, en adelante también "la Comisión", mediante resolución Nº 5, de 2024,
estableció un sistema de remuneraciones para las altas autoridades del Estado, dentro de las que
se encuentran el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados,
los Gobernadores Regionales, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe de Estado que
señalan los numerales 7º y 10º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y las
personas contratadas a honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas
indicadas.
2. Que, los Secretarios Regionales Ministeriales son de aquellos que el numeral 10º del
artículo 32 de la Constitución Política de la República, denomina como de exclusiva confianza
del Presidente de la República.
3. Que la mencionada resolución Nº 5, en su resuelvo Nº 9, fijó la remuneración mensual
bruta, única y total que percibirán los Secretarios Regionales Ministeriales, disponiendo
asimismo, en su inciso segundo, que: "La Comisión podrá dar curso al pago de un monto
adicional mensual equivalente al 10% o al 20% de la remuneración señalada en el inciso anterior
de este numeral, previa solicitud fundada del Ministro respectivo, refiriendo a las credenciales de
quien asuma la posición y las tareas y funciones que la Secretaría Regional Ministerial deba
cumplir según lo establecido en su ley orgánica. Dicho monto adicional estará vigente mientras
el ocupante del cargo se encuentre en ejercicio de sus funciones y como máximo hasta el 10 de
marzo de 2030".
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4. Que, por oficio Nº 686, de este año, el Ministerio de Salud solicitó a esta Comisión
autorizar un incremento mensual del 20% sobre la remuneración fijada en el resuelvo Nº 9 de la
resolución Nº 5 de 2024 para los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, de conformidad
con la facultad establecida en el inciso segundo del referido numeral.
5. Que la solicitud individualiza por región a cada Secretario Regional Ministerial señalando
las particularidades individuales de cada cargo y experiencia profesional requerida.
6. Que dicha solicitud fundamenta, en síntesis, que los Secretarios Regionales Ministeriales
de Salud ejercen funciones de autoridad sanitaria en el nivel regional, comprendiendo potestades
de fiscalización, autorización, adopción de medidas preventivas y sustanciación de
procedimientos sancionatorios, en un marco de autonomía técnica y alta responsabilidad
institucional; que el ejercicio del cargo implica disponibilidad continua para enfrentar
contingencias sanitarias, emergencias epidemiológicas, eventos ambientales y otras situaciones
que requieren respuesta inmediata, constituyendo un rol esencial en la protección de la salud
pública y en la continuidad operativa del sistema sanitario; y que el cargo presenta una
complejidad superior derivada de la amplitud de sus funciones, el ejercicio de potestades
sancionatorias, la interacción con múltiples sectores regulados y la alta exposición política,
mediática y jurídica asociada a la adopción de decisiones en contextos de riesgo sanitario.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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