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Modifica Concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de nogales
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA
MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE NOGALES
Santiago, 29 de abril de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 351 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar
"Por orden de la Presidenta de la República";
e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para
el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
f) El decreto supremo Nº 243, de 2019, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que otorga la concesión;
g) La resolución exenta Nº 568, de 2025, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que autoriza provisoriamente la modificación de la concesión, y
h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 6.395, de 19 de enero de 2026,
complementada por ingreso Subtel Nº 47.283, de 9 de abril de 2026;
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión, ingreso Subtel
Nº 7.114, de 20 de enero de 2026, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de
su petición, en torno a la gravedad y urgencia de las circunstancias que justificaron acceder a
ella, y
c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a)
precedente.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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