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Otorga a colbún S.A. Concesión eléctrica definitiva para establecer el tramo 3 del proyecto de transmisión de Energía eléctrica denominado "lat 2x220 kv pe junquillos - se mulchén", en la región del b
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
OTORGA A COLBÚN S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA
ESTABLECER EL TRAMO 3 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DENOMINADO "LAT 2X220 KV PE JUNQUILLOS - SE MULCHÉN",
EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE BIOBÍO, COMUNA DE MULCHÉN
Núm. 118 exento.- Santiago, 28 de abril de 2026.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario
electrónico Nº 325681, de 30 de marzo de 2026; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del
decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía
eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; lo
dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en las resoluciones
exentas electrónicas Nº 31.683, de 16 de abril de 2025, y Nº 38.043, 11 de marzo de 2026, ambas
de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acogen solicitudes de división de
solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía
eléctrica denominado "LAT 2x220 kV PE Junquillos - SE Mulchén"; lo dispuesto en la
resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones
posteriores, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio
ordinario electrónico Nº 325681, de 30 de marzo de 2026, el cual pasa a formar parte del
presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880,
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la Administración del Estado.
2. Que, la resolución exenta Nº 31.683, de 16 de abril de 2025, de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva
para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica
denominado "LAT 2x220 kV PE Junquillos - SE Mulchén", dividiéndose la concesión solicitada
en siete tramos, a saber: "Tramo 1", "Tramo 2", "Tramo 3", "Tramo 4", "Tramo 5", "Tramo 6" y
"Tramo 7".
3. Que, la resolución exenta Nº 38.043, de 11 de marzo de 2026, de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, acogió una nueva petición de división de la solicitud de concesión
definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía
eléctrica denominado "LAT 2x220 kV PE Junquillos - SE Mulchén", referida particularmente al
"Tramo 2", resultando de esta división los "Tramo 2.1" y "Tramo 2.2".
4. Que, las aceptaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaladas
en los considerandos anteriores, fueron efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º
de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos
tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al "Tramo 3".
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5. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República,
en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma
de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de
distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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