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Rectifica decreto n° 132 exento, de 2026, del Ministerio de Energía, que otorga a Conexión Kimal lo Aguirre S.A., Concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al p
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
RECTIFICA DECRETO N° 132 EXENTO, DE 2026, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA,
QUE OTORGA A CONEXIÓN KIMAL LO AGUIRRE S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA
DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES
AL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO
“SUBESTACIÓN CONVERTIDORA KIMAL”, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA,
PROVINCIA DE TOCOPILLA, COMUNA DE MARÍA ELENA
Núm. 135 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado, en adelante “ley N° 19.880”; en el decreto ley N°
2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el
decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de
ley N° 1, de 1982, de Minería, en adelante, “Ley General de Servicios Eléctricos” y sus
modificaciones posteriores; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del interior,
que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; en el decreto supremo N° 03 A, de
2026, del Ministerio de Energía, que nombra Subsecretario de Energía a don Hugo Antonio
Briones Fernández; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, mediante decreto exento N° 132, de 12 de mayo de 2026, del Ministerio de Energía,
en adelante “decreto exento N° 132”, se otorgó a la empresa Conexión Kimal Lo Aguirre S.A.
concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto de
transmisión de energía eléctrica denominado “Subestación Convertidora Kimal”, en la Región de
Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, en adelante el “Proyecto”.
2. Que, se ha constatado que en el párrafo primero del artículo 11° del decreto exento N°
132, por un error de transcripción se indicó incorrectamente el plazo previsto para la ejecución y
el término de las obras, como asimismo, el plazo previsto para la iniciación de las obras, de
acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente concesional, en particular, la solicitud de
la empresa, así como en la memoria explicativa de las obras del Proyecto, por lo que, en
consecuencia, corresponde proceder a rectificar de oficio el error de copia antes referido.
3. Que, el artículo 62 de la ley N° 19.880 dispone que, en cualquier momento, la autoridad
administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de
oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de
copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos
que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
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