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Diario Oficial· normas_particulares

Modifica decreto n° 304 exento, de 2025, del Ministerio de Energía, que otorga a bess Halcón 10 SpA Concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado “línea de interconexión 1x110k

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO N° 304 EXENTO, DE 2025, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A BESS HALCÓN 10 SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO “LÍNEA DE INTERCONEXIÓN 1X110KV BESS HALCÓN 10”, EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE CHAÑARAL, COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO Núm. 136 exento.- Santiago, 18 de mayo de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “Ley N° 19.880”; en el decreto N° 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores; y Considerando: 1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto exento N° 304, de 25 de noviembre de 2025, en adelante el “decreto exento N° 304/2025”, otorgó a la empresa Bess Halcón 10 SpA, en adelante “Bess Halcón 10” concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado “Línea de Interconexión 1x110kV Bess Halcón 10”, ubicado en la Región de Atacama, provincia de Chañaral, comuna de Diego de Almagro, en adelante el “Proyecto", acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 2025, de conformidad a lo establecido en el artículo 12° de dicho acto administrativo. 2. Que, el artículo 11° del decreto referido en el considerando precedente estableció que el plazo para el inicio de los trabajos y obras del Proyecto iniciaría dentro de los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial, y que el plazo para el desarrollo de las actividades y ejecución de las obras, hasta su total terminación, será de 7 meses contados desde el inicio de dichos trabajos. En consecuencia, el hito de inicio de las obras debe materializarse, a más tardar, el día 5 de marzo de 2026. 3. Que, a través de carta remitida mediante correo electrónico de 27 de febrero de 2026, a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, Bess Halcón 10 solicitó la modificación del referido artículo 11° del decreto exento N° 304/2025, con el objeto de ampliar el plazo para el inicio de la construcción de las obras. En particular, requirió ampliar dicho plazo, originalmente fijado en 90 días contados desde la publicación del decreto exento N° 304/2025 en el Diario Oficial, a 36 meses, contado a partir de la fecha de publicación del decreto concesional en el Diario Oficial. 4. Que, para justificar la modificación solicitada, Bess Halcón 10 esgrimió la imposibilidad de determinar, a la fecha de interposición de esta solicitud de modificación, el valor de indemnización de predio fiscal afectado por el Proyecto, solicitando a la Superintendencia de Electricidad y Combustible la designación de una comisión tasadora, para que pudiese determinar dicho valor indemnizatorio. Añade, que al día de hoy se mantiene pendiente la determinación de los miembros de la mencionada comisión y sus procedimientos posteriores. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5. Que, por el motivo anterior, el concesionario señala que el plazo actualmente establecido resulta insuficiente para dar inicio a las obras del Proyecto, siendo necesaria la modificación del decreto concesional, indicada en los considerandos precedentes. 6. Que, atendido lo indicado en los considerandos precedentes de este acto administrativo, cabe concluir que la petición realizada por el concesionario ha sido presentada antes del vencimiento del plazo establecido en el decreto N° 304/2025 para dar inicio a la ejecución de las obras del Proyecto, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880. 7. Que, por su parte, el artículo 8° de la ley N° 19.880 establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.

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