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Diario Oficial· normas_generales

Establece sujetos pasivos para efectos de la ley nº 20.730 en el Instituto Nacional de propiedad industrial

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Instituto Nacional de Propiedad Industrial ESTABLECE SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS DE LA LEY Nº 20.730 EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Núm. 186 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; la ley Nº 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución exenta Nº 144, de 2026, que aprueba la actualización de la Estructura Interna, Organización y Funciones del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el dictamen Nº E444887N24, de 2024, y en la resolución Nº 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, corresponde anualmente individualizar a las personas que estarán sujetas a las obligaciones que dicha ley indica, las que, en razón de su función o cargo, tienen atribuciones decisorias relevantes o influyen decisivamente en quienes tienen dichas atribuciones, recibiendo por ello regularmente una remuneración, conforme a la referida ley y a lo dispuesto en el dictamen E444887N24, de 2024, de la Contraloría General de la República. 2.- Que, sin perjuicio de la obligación indicada en el inciso anterior, también se hace necesario adecuarla a la nueva estructura interna del Servicio, la que fue actualizada mediante la resolución exenta Nº 144, de 2026.

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