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Modifica resolución exenta sn n° 97/2026, de la Subsecretaría de la niñez, al tenor de la obligación establecida en el artículo 3° de la ley n° 20.730 que regula el lobby y l
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de la Niñez
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SN N° 97/2026, DE LA SUBSECRETARÍA DE LA
NIÑEZ, AL TENOR DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3° DE
LA LEY N° 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE
REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS E INDIVIDUALIZA A SUJETOS DEL LOBBY QUE INDICA
Núm. 101 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°
7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto
ley N° 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N°
20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y modifica cuerpos legales que
indica; en la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios; en el reglamento de la ley N° 20.285 sobre
acceso a la información pública, aprobado por el decreto N° 13, de 2009, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el reglamento que determina la estructura
organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto
supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de
Evaluación Social; en el reglamento que regula el lobby y las gestiones que representan intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el
decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el reglamento de
la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, aprobado por el decreto N° 13, de 2009,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución exenta N° 97, de 2026, de la
Subsecretaría de la Niñez, que establece los sujetos pasivos de lobby de la Subsecretaría de la
Niñez, en los términos del artículo 3° de la ley N° 20.730; en la resolución 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, en las demás normas vigentes pertinentes.
Considerando:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.730, y en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, la autoridad competente debe dictar anualmente, mediante resolución fundada, una
nómina con la individualización de los sujetos pasivos del Servicio. Es decir, debe identificar a
las autoridades y funcionarios que, por razón de su función o cargo, tengan atribuciones
decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes las posean. Dicha resolución debe
emitirse el primer día hábil del mes de mayo y mantenerse actualizada mensualmente.
Que, al efecto, con fecha 27 de abril de 2026, fue suscrita la resolución exenta SN N° 97,
publicada en el Diario Oficial el día 7 de mayo de 2026.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Que, sin embargo, debido a cambios en los sujetos pasivos que se indican, dicha resolución
debe ser modificada a fin de cumplir con el mandato impuesto por la ley, en orden a mantener
actualizado dicho listado en forma mensual.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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