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Diario Oficial· normas_generales

Modifica resolución exenta sn n° 97/2026, de la Subsecretaría de la niñez, al tenor de la obligación establecida en el artículo 3° de la ley n° 20.730 que regula el lobby y l

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de la Niñez MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SN N° 97/2026, DE LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, AL TENOR DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS E INDIVIDUALIZA A SUJETOS DEL LOBBY QUE INDICA Núm. 101 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N° 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el reglamento de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, aprobado por el decreto N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el reglamento que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el reglamento de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, aprobado por el decreto N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución exenta N° 97, de 2026, de la Subsecretaría de la Niñez, que establece los sujetos pasivos de lobby de la Subsecretaría de la Niñez, en los términos del artículo 3° de la ley N° 20.730; en la resolución 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en las demás normas vigentes pertinentes. Considerando: Que, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.730, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la autoridad competente debe dictar anualmente, mediante resolución fundada, una nómina con la individualización de los sujetos pasivos del Servicio. Es decir, debe identificar a las autoridades y funcionarios que, por razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes las posean. Dicha resolución debe emitirse el primer día hábil del mes de mayo y mantenerse actualizada mensualmente. Que, al efecto, con fecha 27 de abril de 2026, fue suscrita la resolución exenta SN N° 97, publicada en el Diario Oficial el día 7 de mayo de 2026. Sitio Web: www.diarioficial.cl Que, sin embargo, debido a cambios en los sujetos pasivos que se indican, dicha resolución debe ser modificada a fin de cumplir con el mandato impuesto por la ley, en orden a mantener actualizado dicho listado en forma mensual.

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