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Establece requisitos fitosanitarios de importación para envíos de semillas de cualquier especie y procedentes de todo o
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ENVÍOS
DE SEMILLAS DE CUALQUIER ESPECIE Y PROCEDENTES DE TODO ORIGEN,
PARA EL CONTROL DE MALEZAS CUARENTENARIAS Y DEROGA RESOLUCIÓN
SAG N° 3.139 DE 2003
Núm. 4.425 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N°
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de
Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura,
que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG); el decreto N° 42 de 2026 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director
Nacional del SAG; el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); resolución N° 36 de 2024 de
la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón; las resoluciones N° 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a
las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile y sus modificaciones; N° 3.139 de 2003 que
establece regulaciones para el control de especies vegetales consideradas como malezas, en los
envíos de semillas de cualquier especie u origen que ingresan al país, N° 1.284 de 2021 que
establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales
efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control
para los mismos en frontera y N° 2.449 de 2022, que establece requisitos de calidad
(germinación y pureza), designación de la variedad y malezas no cuarentenarias reglamentadas
para la importación de semillas, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; las normas que dicta la
Asociación Internacional de Análisis de Semillas (International Seed Testing Association,
ISTA).
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada
para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, que pueden provenir de mercancías
importadas.
2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución exenta N° 3.080 de 2003,
que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio
de Chile, en la que se regulan malezas cuarentenarias, regulación que es actualizada
periódicamente.
3. Que, el Servicio dictó la resolución exenta N° 3.139 de 2003, que establece regulaciones
para el control de especies vegetales consideradas como malezas, en los lotes de semillas de
cualquier especie u origen que ingresan al país.
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4. Que, el Servicio de acuerdo a últimas evidencias científicas y Análisis de Riesgo de
Plagas (ARP), actualiza periódicamente la lista de plagas cuarentenarias para Chile,
incorporándose a ésta nuevas plagas (que incluyen malezas) asociadas a las semillas de especies
hortalizas, cultivos industriales y ornamentales.
5. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de
importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible
especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de una determinada
plaga.
6. Que, las semillas de diferentes cultivos pueden constituir una vía de ingreso de malezas.
7. Que, en el proceso de obtención de semillas de especies frutales, éstas pasan por
diferentes etapas, entre los cuales está el despulpado, lavado y secado, lo que disminuye la
probabilidad de transmitir semillas de malezas a través de esta vía.
8. Que, las semillas de especies forestales por sus características, formas de cosecha y
selección, disminuye la probabilidad de ser una vía de transmisión para malezas.
9. Que, un envío puede estar compuesto de varios lotes de semillas.
10. Que, la muestra que se envía al laboratorio para análisis completo (análisis de pureza
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