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Diario Oficial· normas_generales

Establece requisitos fitosanitarios de importación para envíos de semillas de cualquier especie y procedentes de todo o

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de mayo de 2026

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ENVÍOS DE SEMILLAS DE CUALQUIER ESPECIE Y PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, PARA EL CONTROL DE MALEZAS CUARENTENARIAS Y DEROGA RESOLUCIÓN SAG N° 3.139 DE 2003 Núm. 4.425 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 42 de 2026 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones N° 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile y sus modificaciones; N° 3.139 de 2003 que establece regulaciones para el control de especies vegetales consideradas como malezas, en los envíos de semillas de cualquier especie u origen que ingresan al país, N° 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera y N° 2.449 de 2022, que establece requisitos de calidad (germinación y pureza), designación de la variedad y malezas no cuarentenarias reglamentadas para la importación de semillas, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; las normas que dicta la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (International Seed Testing Association, ISTA). Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución exenta N° 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, en la que se regulan malezas cuarentenarias, regulación que es actualizada periódicamente. 3. Que, el Servicio dictó la resolución exenta N° 3.139 de 2003, que establece regulaciones para el control de especies vegetales consideradas como malezas, en los lotes de semillas de cualquier especie u origen que ingresan al país. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4. Que, el Servicio de acuerdo a últimas evidencias científicas y Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), actualiza periódicamente la lista de plagas cuarentenarias para Chile, incorporándose a ésta nuevas plagas (que incluyen malezas) asociadas a las semillas de especies hortalizas, cultivos industriales y ornamentales. 5. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de una determinada plaga. 6. Que, las semillas de diferentes cultivos pueden constituir una vía de ingreso de malezas. 7. Que, en el proceso de obtención de semillas de especies frutales, éstas pasan por diferentes etapas, entre los cuales está el despulpado, lavado y secado, lo que disminuye la probabilidad de transmitir semillas de malezas a través de esta vía. 8. Que, las semillas de especies forestales por sus características, formas de cosecha y selección, disminuye la probabilidad de ser una vía de transmisión para malezas. 9. Que, un envío puede estar compuesto de varios lotes de semillas. 10. Que, la muestra que se envía al laboratorio para análisis completo (análisis de pureza

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