Diario Oficial· normas_generales
Establece nueva área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del mediterráneo (cera
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana
ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL
CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS
CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA
Núm. 881 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La ley Nº 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el
Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880, de
2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la resolución Nº 7 y Nº 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del
Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la
resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de
diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a
Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la
resolución exenta RA Nº 110664/1325/2026, de 14/04/2026, que designa Director Regional
Metropolitano (S) del Servicio Agrícola y Ganadero a Juan Valenzuela Espinoza.
Considerando:
1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre
de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, ha habido nuevas detecciones de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata
Wied) alejadas de las detecciones iniciales correspondiente a la Campaña Padre Hurtado.
3. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está
facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y
erradicación de esta plaga.
4. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los Establecimientos
frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados,
que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas
fitosanitarias.
5. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de
radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados
de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2 km
desde cada punto de detección.
6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente
al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las
aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad.
7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
Ver documento completo (PDF)Organismo
DE LA REPUBLICA DE CHILE