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Aprueba proyecto ciclovía “mixto Talca - san miguel”, comuna de Talca
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Maule
APRUEBA PROYECTO CICLOVÍA “MIXTO TALCA - SAN MIGUEL”,
COMUNA DE TALCA
(Resolución)
Núm. 412 exenta.- Talca, 24 de abril de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de
Tránsito; en la ley Nº 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre
convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº102, de 2019, y sus
modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las
condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de
los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo Nº116, de
1988; en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y
atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de
Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974,
del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 19.880 que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 5, de 5 de enero de 2026, de la Secretaría
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, que aprueba
Anteproyecto de ciclovía “Mixto Talca - San Miguel”, comuna de Talca; ingreso virtual
E7869/2026 de Inmobiliaria San Miguel SpA y Rentas RA Cuatro Limitada; oficio Nº
3088/2026 de DPTR; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, con fecha 10 de julio de 2021, se publica en el Diario Oficial el decreto supremo Nº
102, de 2019 que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía
debe ajustarse, a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que consiste en dos
etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha.
2. Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución
exenta Nº 5, de 5 de enero de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra
vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo Nº
102, a la fecha de presentación del proyecto ante esta Secretaría Regional.
3. Que, con fecha 15 de enero de 2026, Inmobiliaria San Miguel SpA y Rentas RA Cuatro
Limitada, mediante ingreso virtual Nº E7869/2026, solicita a esta Secretaría Regional
Ministerial revisar conforme al DS Nº 102/2019, citado en los vistos, proyecto de ciclovía
denominado “Mixto Talca - San Miguel”, en la comuna de Talca.
4. Que, esta Secretaría Regional remitió oficio Nº 3088/2026, de 28 de enero de 2026, a los
órganos competentes, para la revisión del proyecto, donde se analizó el cumplimiento de los
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requisitos establecidos en el DS Nº 102, de 2019, formulándose observaciones al proyecto
presentado, las que fueron subsanadas por el solicitante mediante ingreso de 11 de marzo del
presente año.
5. Que, el interesado adjunta memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente
todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10º del decreto supremo Nº 102, ya
referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual dan cuenta los anexos Nº1 y
Nº2 del presente acto administrativo. Además, adjunta los respectivos planos del diseño
operativo, donde consta la señalización y demarcación.
6. Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto
supremo Nº 102, de 2019, se deja constancia que el proyecto no contempla intersecciones
semaforizadas con vías relevantes.
7. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º del ya citado decreto supremo Nº
102, de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de la ciclovía, se concluye
que aquella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10º del mismo decreto, en
especial, en su numeral 3, por lo que procede aprobar el proyecto presentado.
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