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Diario Oficial· normas_generales

Delegación de facultades que indica al director/a de Salud municipal

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de mayo de 2026

Texto del documento

MUNICIPALIDAD DE CALDERA DELEGACIÓN DE FACULTADES QUE INDICA AL DIRECTOR/A DE SALUD MUNICIPAL Núm. 2.180.- Caldera, 31 de marzo de 2026. Vistos: Decreto Nº 1.961, de fecha 25 de marzo de 2026, que aprueba nombramiento de cargo de la Directora de Salud Municipal de Caldera; decreto alcaldicio Nº 2.776, de fecha 22 de septiembre de 2025, que aprobó las bases del llamado a concurso público para proveer el cargo de Directora de Salud Municipal; decreto alcaldicio Nº 4.236, de fecha 31 de diciembre de 2024 "Que delega facultades a la Administradora y sus subrogancias"; decreto alcaldicio Nº 8.404, de fecha 17 de diciembre de 2025, "Que establece subrogancia de funcionarios que se indican" Ley Nº 18.883 Estatuto Administrativo para funcionarios municipales; Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880, "Que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado, y las atribuciones que me otorga la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones. Considerando: 1.- Que, el Departamento de Salud Municipal de Caldera -servicio traspasado- tiene por misión contribuir con la participación de la comunidad a mejorar la calidad de vida de la comuna a través de acciones de promoción, prevención y protección, brindando una atención de salud integral a las personas, familias y comunidad. 2.- Que, con la finalidad de dar cumplimiento a dicha misión, se hace del todo indispensable contar con un/a Director/a de Salud Municipal que administre la dirección y sus establecimientos de salud. Que, en términos generales, le corresponde al Director/a de Salud Municipal la dirección, supervisión y coordinación de la Dirección de Salud Municipal (en adelante DSM), o que conlleva la tuición y responsabilidad directa sobre el personal que ejecuta las pertinentes acciones de atención primaria de salud. Asimismo, implementar las medidas administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de: Cesfam, Cecosf, SAR, Centro de Diálisis y Cámara Hiperbárica de la comuna, orientado a la innovación en la gestión de la DSM, de acuerdo a los nuevos desafíos en el campo sanitario, consolidando el modelo de salud familiar con enfoque biopsicosocial, ambiental, comunitario e intercultural, en las diversas unidades operativas de salud de la comuna. 3.- Que, tras el pronunciamiento de la Contraloría Regional de Atacama mediante el oficio Nº 4125/2026, se procedió a subsanar los vicios del proceso, reactivando el concurso y garantizando la participación de todos los postulantes que cumplían con los requisitos legales y la necesidad de contar con un Director(a) en cuyo proceso la postulante que obtiene el puntaje más alto y quien accede al cargo titular de Director/a de Salud Municipal es doña Yolanda Angélica Cepeda Cepeda, quien cumple con las competencias y habilidades para desempeñar correctamente el cargo antes señalado. 4.- Que, la Alcaldesa de la Comuna determinó el nombramiento de doña Yolanda Angélica Cepeda Cepeda en el cargo de Directora de Salud Municipal mediante decreto alcaldicio Nº 1.961, de fecha 25 de marzo de 2026. 5.- Que, el artículo 63 letra j) de la ley Nº 18.695, prescribe que la Alcaldesa podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo Sitio Web: www.diarioficial.cl comunal de seguridad pública. Igualmente, podrá delegar la facultad para firmar bajo la fórmula "Por orden de la Sra. Alcaldesa", sobre materias específicas. 6.- Que, finalmente, para una adecuada y eficaz gestión administrativa de la Dirección de Administración de Salud Municipal de Caldera, resulta indispensable delegar funciones a el/la Director/a de la Dirección de Salud, lo cual, en virtud de lo previsto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, debe formalizarse a través de la dictación del respectivo acto administrativo.

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