Diario Oficial· normas_generales
Delegación de facultades que indica al director/a de Salud municipal
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de mayo de 2026
Texto del documento
MUNICIPALIDAD DE CALDERA
DELEGACIÓN DE FACULTADES QUE INDICA AL DIRECTOR/A DE SALUD
MUNICIPAL
Núm. 2.180.- Caldera, 31 de marzo de 2026.
Vistos:
Decreto Nº 1.961, de fecha 25 de marzo de 2026, que aprueba nombramiento de cargo de la
Directora de Salud Municipal de Caldera; decreto alcaldicio Nº 2.776, de fecha 22 de septiembre
de 2025, que aprobó las bases del llamado a concurso público para proveer el cargo de Directora
de Salud Municipal; decreto alcaldicio Nº 4.236, de fecha 31 de diciembre de 2024 "Que delega
facultades a la Administradora y sus subrogancias"; decreto alcaldicio Nº 8.404, de fecha 17 de
diciembre de 2025, "Que establece subrogancia de funcionarios que se indican" Ley Nº 18.883
Estatuto Administrativo para funcionarios municipales; Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880, "Que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado, y las
atribuciones que me otorga la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y
sus modificaciones.
Considerando:
1.- Que, el Departamento de Salud Municipal de Caldera -servicio traspasado- tiene por
misión contribuir con la participación de la comunidad a mejorar la calidad de vida de la comuna
a través de acciones de promoción, prevención y protección, brindando una atención de salud
integral a las personas, familias y comunidad.
2.- Que, con la finalidad de dar cumplimiento a dicha misión, se hace del todo indispensable
contar con un/a Director/a de Salud Municipal que administre la dirección y sus establecimientos
de salud. Que, en términos generales, le corresponde al Director/a de Salud Municipal la
dirección, supervisión y coordinación de la Dirección de Salud Municipal (en adelante DSM), o
que conlleva la tuición y responsabilidad directa sobre el personal que ejecuta las pertinentes
acciones de atención primaria de salud. Asimismo, implementar las medidas administrativas
necesarias para el mejor funcionamiento de: Cesfam, Cecosf, SAR, Centro de Diálisis y Cámara
Hiperbárica de la comuna, orientado a la innovación en la gestión de la DSM, de acuerdo a los
nuevos desafíos en el campo sanitario, consolidando el modelo de salud familiar con enfoque
biopsicosocial, ambiental, comunitario e intercultural, en las diversas unidades operativas de
salud de la comuna.
3.- Que, tras el pronunciamiento de la Contraloría Regional de Atacama mediante el oficio
Nº 4125/2026, se procedió a subsanar los vicios del proceso, reactivando el concurso y
garantizando la participación de todos los postulantes que cumplían con los requisitos legales y
la necesidad de contar con un Director(a) en cuyo proceso la postulante que obtiene el puntaje
más alto y quien accede al cargo titular de Director/a de Salud Municipal es doña Yolanda
Angélica Cepeda Cepeda, quien cumple con las competencias y habilidades para desempeñar
correctamente el cargo antes señalado.
4.- Que, la Alcaldesa de la Comuna determinó el nombramiento de doña Yolanda Angélica
Cepeda Cepeda en el cargo de Directora de Salud Municipal mediante decreto alcaldicio Nº
1.961, de fecha 25 de marzo de 2026.
5.- Que, el artículo 63 letra j) de la ley Nº 18.695, prescribe que la Alcaldesa podrá delegar
el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los
delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo
Sitio Web: www.diarioficial.cl
comunal de seguridad pública. Igualmente, podrá delegar la facultad para firmar bajo la fórmula
"Por orden de la Sra. Alcaldesa", sobre materias específicas.
6.- Que, finalmente, para una adecuada y eficaz gestión administrativa de la Dirección de
Administración de Salud Municipal de Caldera, resulta indispensable delegar funciones a el/la
Director/a de la Dirección de Salud, lo cual, en virtud de lo previsto en el artículo 3º de la ley Nº
19.880, debe formalizarse a través de la dictación del respectivo acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
DE LA REPUBLICA DE CHILE