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Diario Oficial· normas_generales

Determina tasas de interés de referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto nº 180 exento, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglas generales de funcionamiento del sub

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de mayo de 2026

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MINISTERIO DE HACIENDA DETERMINA TASAS DE INTERÉS DE REFERENCIA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO Nº 180 EXENTO, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDAS NUEVAS Núm. 364 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 1 y 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1, incisos primero y quinto, de la ley Nº 21.748, que Establece Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria para la Adquisición de Viviendas Nuevas y Modifica Normas que indica; en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales; en el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; en el artículo 13 inciso sexto, del artículo primero del decreto exento Nº 180, de 6 de junio de 2025, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglas generales de funcionamiento del subsidio a la tasa de interés de créditos hipotecarios de viviendas nuevas, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, con fecha 29 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.748, que Establece Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria para la Adquisición de Viviendas Nuevas y Modifica Normas que indica (en adelante, la “Ley”). 2. Que, el artículo 1 de la Ley crea un subsidio de hasta sesenta puntos base (60pb) sobre la tasa de interés para créditos hipotecarios, el cual se asignará junto con la Garantía de Apoyo a la Vivienda Nueva, establecida en el artículo sexto transitorio de la Ley Nº 21.543, que crea el Fondo de Garantías Especiales, y se regirá por las reglas contenidas en la Ley y por las demás normas que establezca uno o más decretos del Ministerio de Hacienda dictados bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. 3. Que, el inciso quinto del artículo 1 de la Ley establece que “el Ministerio de Hacienda, mediante el o los decretos a que se refiere el inciso primero, podrá determinar una o más tasas de referencia respecto de las cuales se descontará lo cubierto por el subsidio”. 4. Que, en cumplimiento del mandato legal, el 6 de junio de 2025, se dictó el decreto exento Nº 180, que Aprueba reglas generales de funcionamiento del subsidio a la tasa de interés de créditos hipotecarios de viviendas nuevas. 5. Que, el inciso sexto del artículo 13 del artículo primero del decreto exento Nº 180, señala que “la Tasa de Interés de Referencia Bancaria y el spread adicional que deberán aplicar las instituciones financieras no bancarias serán determinadas mensualmente por el Ministerio de Hacienda, aplicando la fórmula establecida en el presente artículo, mediante resolución exenta dictada dentro de los primeros veinte días de cada mes, y entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial”. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6. Que, mediante la presente resolución exenta se determinan las tasas de referencia para instituciones bancarias y no bancarias respecto de las cuales se efectuará el descuento de lo cubierto por el subsidio a la tasa de interés de créditos hipotecarios de viviendas nuevas.

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