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Diario Oficial· normas_generales

Establece nuevo orden de subrogancia en el cargo de secretario Regional ministerial de Salud de la región del libertador general bernardo O'Higgins

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA EN EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Núm. 39 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2026. Vistos: Decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; decreto con fuerza de ley Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo. Decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.46; la resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre el procedimiento de toma de razón y requisitos para la validez de actos administrativos; el decreto Nº38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado que indica; el artículo 1º-Nº22 del decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado a firmar "por orden del Presidente de la República"; el oficio CP Nº7722, de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y Considerando: 1. Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. 2. Que el artículo 80 del citado decreto con fuerza de ley indica que, en tal caso, asumirá el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico o que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 3. Que, sin perjuicio de lo anterior el artículo 81 del citado decreto con fuerza de ley, señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza o cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.

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