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Diario Oficial· normas_generales

Confirmar validez, vigencia y equivalencia de licencias de conductor extranjeras en el marco de los tratados internacionales que se indican; y deja s

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de mayo de 2026

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes DELEGA LA FACULTAD DE CONFIRMAR VALIDEZ, VIGENCIA Y EQUIVALENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCTOR EXTRANJERAS EN EL MARCO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE SE INDICAN; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 3.506 EXENTA, DE 2023, DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Núm. 2.194 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”; el decreto con fuerza de ley N° 343 de 1953, que “Determina la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes”, y el decreto con fuerza de ley N° 279 de 1960, que “Fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes”, ambos del Ministerio de Hacienda; la ley N° 19.254, que “Fija plantas de personal de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta de Aeronáutica Civil”; los decretos supremos N° 140 de 2005, que “Promulga el Acuerdo con España sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducir nacionales, su anexo y corrección”, N° 129 de 2008, que “Promulga el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de licencias de conductor entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea”, N° 229 de 2018, que “Promulga el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Perú sobre reconocimiento recíproco y canje de licencia de conducir”, N° 113 de 2021, que “Promulga el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Ecuador sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir”, N° 114 de 2021, que “Promulga el Acuerdo con Colombia sobre reconocimiento recíproco de licencias de conducir”, N° 173 de 2021, que “Promulga el Acuerdo con la República Argentina sobre el reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir”, N° 311 de 2022, que “Promulga el Acuerdo con Japón sobre licencias de conductor”, N° 119 de 2023, que "Promulga el Convenio con Paraguay sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir", y N° 69 de 2026, que “Promulga el Acuerdo entre la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia, sobre licencias de conducir”, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N° 3.506, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría de Transportes, que “Delega en funcionarios de la Subsecretaría de Transportes la facultad de Confirmar Validez, Vigencia y Equivalencia de Licencias de Conductor Extranjeras en el marco de los tratados internacionales que se indican”; la resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que “Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”; y demás normativa aplicable. Considerando: 1° Que, mediante los decretos supremos N° 140 de 2005, N° 129 de 2008, N° 229 de 2018, N° 113 de 2021, N° 114 de 2021, N° 173 de 2021, N° 311 de 2022, N° 119 de 2023 y N° 69 de 2026, todos citados en vistos, se promulgaron los tratados internacionales en materia de reconocimiento y/o canje de licencias de conductor, suscritos por el Gobierno de la República de Chile con los Gobiernos de los países que se indican en los respectivos actos administrativos. Sitio Web: www.diarioficial.cl 2° Que, el inciso primero, del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en vistos, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado sobre las bases siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado, según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización, y e) La delegación será esencialmente revocable. 3° Que, por razones de buen servicio, y con el propósito de hacer más expedita la labor de esta Subsecretaría, disminuyendo los tiempos de respuesta respecto de aquellos documentos

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