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Confirmar validez, vigencia y equivalencia de licencias de conductor extranjeras en el marco de los tratados internacionales que se indican; y deja s
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
DELEGA LA FACULTAD DE CONFIRMAR VALIDEZ, VIGENCIA Y
EQUIVALENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCTOR EXTRANJERAS EN EL MARCO
DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE SE INDICAN; Y DEJA SIN EFECTO
RESOLUCIÓN N° 3.506 EXENTA, DE 2023, DE LA SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTES
Núm. 2.194 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”; el decreto con
fuerza de ley N° 343 de 1953, que “Determina la organización y atribuciones de la Subsecretaría
de Transportes”, y el decreto con fuerza de ley N° 279 de 1960, que “Fija normas sobre
atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la
Subsecretaría de Transportes”, ambos del Ministerio de Hacienda; la ley N° 19.254, que “Fija
plantas de personal de las Subsecretarías de Transportes y de Telecomunicaciones y de la Junta
de Aeronáutica Civil”; los decretos supremos N° 140 de 2005, que “Promulga el Acuerdo con
España sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducir nacionales, su anexo
y corrección”, N° 129 de 2008, que “Promulga el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de
licencias de conductor entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República
de Corea”, N° 229 de 2018, que “Promulga el Acuerdo entre la República de Chile y la
República del Perú sobre reconocimiento recíproco y canje de licencia de conducir”, N° 113 de
2021, que “Promulga el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Ecuador sobre
reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir”, N° 114 de 2021, que “Promulga el
Acuerdo con Colombia sobre reconocimiento recíproco de licencias de conducir”, N° 173 de
2021, que “Promulga el Acuerdo con la República Argentina sobre el reconocimiento recíproco
y canje de licencias de conducir”, N° 311 de 2022, que “Promulga el Acuerdo con Japón sobre
licencias de conductor”, N° 119 de 2023, que "Promulga el Convenio con Paraguay sobre
reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir", y N° 69 de 2026, que “Promulga el
Acuerdo entre la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia, sobre licencias de
conducir”, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N° 3.506, de 31 de
agosto de 2023, de la Subsecretaría de Transportes, que “Delega en funcionarios de la
Subsecretaría de Transportes la facultad de Confirmar Validez, Vigencia y Equivalencia de
Licencias de Conductor Extranjeras en el marco de los tratados internacionales que se indican”;
la resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que
“Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1° Que, mediante los decretos supremos N° 140 de 2005, N° 129 de 2008, N° 229 de 2018,
N° 113 de 2021, N° 114 de 2021, N° 173 de 2021, N° 311 de 2022, N° 119 de 2023 y N° 69 de
2026, todos citados en vistos, se promulgaron los tratados internacionales en materia de
reconocimiento y/o canje de licencias de conductor, suscritos por el Gobierno de la República de
Chile con los Gobiernos de los países que se indican en los respectivos actos administrativos.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
2° Que, el inciso primero, del artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado
en vistos, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser
delegado sobre las bases siguientes:
a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas;
b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes;
c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado, según corresponda;
d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las
actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del
delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización, y
e) La delegación será esencialmente revocable.
3° Que, por razones de buen servicio, y con el propósito de hacer más expedita la labor de
esta Subsecretaría, disminuyendo los tiempos de respuesta respecto de aquellos documentos
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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