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Modifica resolución n° 1.985 exenta, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.985 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE
TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA NORMA TÉCNICA DE EQUIPOS DE
ALCANCE REDUCIDO
Núm. 966 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2026.
Vistos:
1) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
2) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones;
3) La resolución exenta N° 1.985, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
fija Norma Técnica de Equipos de Alcance Reducido, y sus modificaciones posteriores;
4) El oficio N° OF73258/2026, de la Contraloría General de la República;
5) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones.
Considerando:
a) Que, con la finalidad de facilitar la aplicación del código QR regulado por la resolución
exenta citada en el Visto N° 3 a una variedad creciente de dispositivos, se ha estimado necesario
modificar parte de sus requisitos de dimensiones y diseño, en todo caso, resguardando el
cumplimiento de las condiciones necesarias para su correcta lectura y funcionamiento.
b) Que, de igual manera, con el objetivo de facilitar el acceso de los funcionarios de la
Subsecretaría a la información confidencial o reservada contenida en Informes de Ensayo o Test
Reports, se ha estimado pertinente incorporar, como alternativa a la publicación, que esa
documentación también pueda ser remitida mediante correo electrónico a la casilla institucional
destinada a dicho efecto, indicando el respectivo Número de Ingreso junto con las referencias del
equipo que lo individualice, para su expedita y correcta revisión.
c) Que, ante la creciente disponibilidad en el mercado internacional de dispositivos médicos
implantables activos de potencia extremadamente baja y que operan en la banda de frecuencias
de 9-315 kHz, y en el marco de la constante actualización tecnológica orientada al bienestar de
los usuarios, se ha estimado necesario incorporar a la normativa sectorial las disposiciones que
permitan el adecuado funcionamiento de esa categoría de equipos dentro del territorio nacional;
d) Lo expresado por la Contraloría General de la República mediante la comunicación
citada en el Visto N° 4, en cuanto a que entre las potestades legalmente atribuidas a esta
autoridad sectorial, se encuentra la de regular los medios de verificación del cumplimiento
normativo de los equipos sujetos a la resolución citada en el Visto N° 3;
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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