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Diario Oficial· normas_generales

Modifica resolución n° 1.985 exenta, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.985 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA NORMA TÉCNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO Núm. 966 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2026. Vistos: 1) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; 2) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones; 3) La resolución exenta N° 1.985, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica de Equipos de Alcance Reducido, y sus modificaciones posteriores; 4) El oficio N° OF73258/2026, de la Contraloría General de la República; 5) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones. Considerando: a) Que, con la finalidad de facilitar la aplicación del código QR regulado por la resolución exenta citada en el Visto N° 3 a una variedad creciente de dispositivos, se ha estimado necesario modificar parte de sus requisitos de dimensiones y diseño, en todo caso, resguardando el cumplimiento de las condiciones necesarias para su correcta lectura y funcionamiento. b) Que, de igual manera, con el objetivo de facilitar el acceso de los funcionarios de la Subsecretaría a la información confidencial o reservada contenida en Informes de Ensayo o Test Reports, se ha estimado pertinente incorporar, como alternativa a la publicación, que esa documentación también pueda ser remitida mediante correo electrónico a la casilla institucional destinada a dicho efecto, indicando el respectivo Número de Ingreso junto con las referencias del equipo que lo individualice, para su expedita y correcta revisión. c) Que, ante la creciente disponibilidad en el mercado internacional de dispositivos médicos implantables activos de potencia extremadamente baja y que operan en la banda de frecuencias de 9-315 kHz, y en el marco de la constante actualización tecnológica orientada al bienestar de los usuarios, se ha estimado necesario incorporar a la normativa sectorial las disposiciones que permitan el adecuado funcionamiento de esa categoría de equipos dentro del territorio nacional; d) Lo expresado por la Contraloría General de la República mediante la comunicación citada en el Visto N° 4, en cuanto a que entre las potestades legalmente atribuidas a esta autoridad sectorial, se encuentra la de regular los medios de verificación del cumplimiento normativo de los equipos sujetos a la resolución citada en el Visto N° 3;

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