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Aprueba proyecto de ciclovía en av. bartolomé, comuna de Chillán viejo
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Ñuble
APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA EN AV. BARTOLOMÉ, COMUNA DE
CHILLÁN VIEJO
Núm. 270 exenta.- Chillán, 11 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de
Tránsito; en la ley Nº 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre
convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 102, de 2019, que
reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las
especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga
decreto supremo Nº 116, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el
DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones
de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que
reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del
Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la resolución exenta Nº 124/2026, del 11 de febrero de 2026, de esta Secretaría
Regional Ministerial, que aprueba anteproyecto de ciclovía en Av. Bartolomé, comuna de
Chillán Viejo; en carta con ingreso de antecedentes de fecha 10 de marzo de 2026; en la
resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa
aplicable.
Considerando:
1.- Que, el 10 de marzo de 2026, el Sr. Pablo Carvajal Quintana, en representación por
poder de Inmobiliaria e Inversiones Malpo SpA, mediante ingreso virtual Nº E40326/2026,
solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, revisar conforme a DS Nº 102/2019, citado en el
Visto, proyecto denominado: "Ciclovía Av. Bartolomé".
2.- Que, con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo
Nº 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las
ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda
ciclovía debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura
en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha.
3.- Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución
exenta Nº 124, del 11 de febrero de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se
encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto
supremo Nº 102, ya mencionado.
4.- Que, el interesado ha presentado una memoria explicativa que describe adecuada y
detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10º del decreto supremo
Nº 102, de 2019, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo Nº
1 del presente acto. Además, adjunta el respectivo plano de diseño operativo, donde consta la
señalización, y demarcación respectiva.
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5.- Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto
supremo Nº 102, de 2019, se deja constancia que, el proyecto contempla 2 intersecciones cuya
operatividad vial queda resuelta con la demarcación y señalización propuesta, priorizando
movimientos, sin la necesidad de implementar la semaforización de las intersecciones, de
acuerdo al análisis de interacciones complejas entre ciclistas y el entorno del trazado realizado en
la Memoria, Anexo Nº 1.
6.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto supremo Nº 102, de
2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de este proyecto de ciclovía, se
concluye que aquella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10, en especial, en su
numeral 3., por lo que procede aprobar el proyecto presentado.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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