Red Judicial
🇨🇱cl
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Aprueba instrucciones generales sobre convalidación de asignaturas de los cursos de perfeccionamiento, aplicable a los cursos de formación de vigilantes privados

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de mayo de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Prevención del Delito APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO, APLICABLE A LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE VIGILANTES PRIVADOS Y GUARDIAS DE SEGURIDAD Y EL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DE LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD, CUYA AUTORIDAD FISCALIZADORA ES CARABINEROS DE CHILE Núm. 1.507 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659; en la resolución exenta N° 2.183, de 2025, de esta Subsecretaría, que aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile; en la resolución exenta N° 1.366, de 2026, de esta Subsecretaría, que aprueba instrucciones generales sobre convalidación de asignaturas aplicable a los cursos de formación de vigilantes privados y guardias de seguridad cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón; y Considerando: 1) Que, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. 2) Que, el artículo 3 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresarán por medio de actos administrativos. 3) Que, la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, dispone que esta es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4) Que, por su parte, el artículo 19 de la ley N° 21.730 establece que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue. Asimismo, el artículo 21 de la referida ley dispone, en su literal p), que corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito “asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

Ver documento completo (PDF)

Organismo

DE LA REPUBLICA DE CHILE