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Aprueba instrucciones generales sobre convalidación de asignaturas de los cursos de perfeccionamiento, aplicable a los cursos de formación de vigilantes privados
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de mayo de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Prevención del Delito
APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE CONVALIDACIÓN DE
ASIGNATURAS DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO, APLICABLE A LOS
CURSOS DE FORMACIÓN DE VIGILANTES PRIVADOS Y GUARDIAS DE
SEGURIDAD Y EL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DE LOS GUARDIAS DE
SEGURIDAD, CUYA AUTORIDAD FISCALIZADORA ES CARABINEROS DE CHILE
Núm. 1.507 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley
N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659,
sobre Seguridad Privada; en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659; en la resolución
exenta N° 2.183, de 2025, de esta Subsecretaría, que aprueba instrucciones generales sobre
capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de
seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora
es Carabineros de Chile; en la resolución exenta N° 1.366, de 2026, de esta Subsecretaría, que
aprueba instrucciones generales sobre convalidación de asignaturas aplicable a los cursos de
formación de vigilantes privados y guardias de seguridad cuya autoridad fiscalizadora es
Carabineros de Chile, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República,
que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón; y
Considerando:
1) Que, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de
la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la
República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales
corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
2) Que, el artículo 3 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece
que las decisiones escritas que adopte la Administración, realizadas en el ejercicio de una
potestad pública, se expresarán por medio de actos administrativos.
3) Que, la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, dispone que esta es la
Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en
materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden
público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las
personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión
política en estas materias.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
4) Que, por su parte, el artículo 19 de la ley N° 21.730 establece que la Subsecretaría de
Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas
aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de
políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al
desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades
públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública.
Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos,
así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del
cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue. Asimismo, el artículo 21 de la referida ley
dispone, en su literal p), que corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito “asesorar
y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en
materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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